Bolivia: Decreto Supremo Nº 25567, 5 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ADUANA NACIONAL DE BOLIVIA
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL DE LA UNIDAD TECNICA DE INSPECCION DE SERVICIOS ADUANEROS (UTISA)

CONSIDERANDO:

  • Que la potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, de conformidad al artículo 30 de la nueva Ley General de Aduanas, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a la citada ley, su decreto reglamentario y disposiciones reglamentarias conexas.
  • Que el artículo 260 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas crea la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA), como unidad operativa de la Aduana Nacional, bajo dependencia directa del Presidente ejecutivo de esta última para efectuar el control por sustitución en las diferentes administraciones aduaneras, determinando que sus atribuciones, facultades y funciones se establecerán mediante norma específica, conforme a la Constitución Política del Estado y la normativa legal vigente;
  • Que es necesario aprobar el reglamento de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, a objeto de determinar su organización, atribuciones, facultades y funciones, para dar cumplimiento al mandato de la Ley General de Aduanas.

DECRETA:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

Capítulo I
Objeto, Naturaleza y Dependencia

Artículo 1°.- (Objeto) La Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA) tiene por objeto efectuar el control por sustitución temporal y sorpresiva a los funcionarios responsables de la Aduana Nacional, a efectos de comprobar la correcta aplicación de la normativa aduanera, desarrollando a este fin planes, estrategias, métodos y sistemas de seguimiento, inspección y control del desenvolvimiento aduanero.

Artículo 2°.- (Naturaleza) La Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA) es el organismo operativo y de control de gestión de la Aduana Nacional, creada en correcta interpretación y aplicación del artículo 260 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990) para coadyuvar en la lucha contra la corrupción aduanera. Estará integrada por funcionarios profesionales y técnicos de una alta especialización en administración aduanera, que deben dedicar atención exclusiva al cargo. Serán seleccionados por el Presidente ejecutivo.

Artículo 3°.- (Dependencia) La Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, (UTISA), depende orgánica y disciplinariamente en forma directa del Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional.

Artículo 4°.- ( Confidencialidad) La planificación de las intervenciones que realice la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, (UTISA), tendrá carácter confidencial. Sólo el Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional y el Coordinador de la Unidad tendrán conocimiento de esta planificación.

Artículo 5°.- (Competencia) La Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, (UTISA), tiene competencia como organismo operativo especializado para ejercer el control de gestión por sustitución temporal y sorpresiva sobre todas las reparticiones o unidades orgánicas que integran la Aduana Nacional.
La Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros podrá actuar ante terceros, por efecto de la sustitución temporal, con las mismas facultades y atribuciones establecidas para los sustituidos.

Artículo 6°.- (Responsabilidad) Todos los servidores públicos de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, (UTISA), están sujetos a las responsabilidades determinadas en la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990), Ley SAFCO (Ley Nº 1178), Código Tributario (Ley Nº 1340) y demás disposiciones legales conexas.

Capítulo II
De su organización

Artículo 7°.- (Organización) La Unidad Técnica de Servicios Aduaneros, (UTISA), estará organizada de la siguiente forma:

  1. NIVEL DE DIRECCION: Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional;
  2. NIVEL DE PLANIFICACION, SUPERVISION Y CONTROL: Coordinador de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA);
  3. NIVEL DE OPERACIONES: Grupos operativos de intervención por sustitución.

Artículo 8°.- (Nivel de dirección) El Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional es la instancia de decisión, control, supervisión y dirección a nivel nacional de las labores especificas realizadas en todo el territorio aduanero nacional por la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA).

Artículo 9°.- (Nivel de planificación, supervisión y control) El Coordinador de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, (UTISA), es la instancia de coordinación y seguimiento a nivel nacional de las tareas efectuadas por la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA).

Artículo 10°.- (Nivel de operaciones) Los grupos de intervención por sustitución constituyen el organismo operativo de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, (UTISA), siendo los encargados de ejecutar las intervenciones por sustitución de las funciones inherentes a los cargos de los servidores públicos de la Aduana Nacional.

Artículo 11°.- (Procedimientos operativos) Las operaciones, así como la consiguiente organización y régimen disciplinario de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, (UTISA), se regirán por los manuales de procedimientos operativos y organización y funciones, reglamento interno, instructivos y circulares emitidas por la Aduana Nacional, que deberán ser concordantes con la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990), el Código Tributario (Ley Nº 1340), en los aspectos operacionales, así como con la Ley SAFCO (Ley Nº 1178), en lo que respecta al funcionamiento administrativo institucional, y demás disposiciones legales conexas.

Artículo 12°.- (Ampliación y supresión de funciones) El directorio de la Aduana Nacional podrá ampliar o suprimir funciones de los grupos de intervención por sustitución temporal, de acuerdo a las necesidades de un mejor servicio.

Capítulo III
De su legalidad, atribuciones y funciones

Artículo 13°.- (Legalidad) Las atribuciones de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA) se hallan establecidas en el presente reglamento, conforme señala el artículo 260 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990), en las resoluciones administrativas que emita el Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional o en las resoluciones del directorio y otras que le confieran las disposiciones legales.

Artículo 14°.- (Atribuciones y funciones) El ejercicio de las atribuciones y funciones de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, (UTISA), tendrá los siguientes alcances:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Aduanas, sus reglamentos, los convenios internacionales en materia aduanera y aquellas otras disposiciones legales vigentes.
  2. Ejecutar y cumplir el mandato que el Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional encomiende.
  3. Intervenir cualquier repartición de la Aduana Nacional.
  4. Sustituir temporalmente a cualquier funcionario público de la Aduana Nacional, asumiendo todas sus atribuciones y obligaciones con el fin de asegurar la continuidad del servicio.
  5. Evaluar el cumplimiento de disposiciones legales en lo referente a procedimientos operativos para controlar la recepción de medios de transporte de carga, los tránsitos aduaneros, la recepción y descarga de mercancías, el despacho aduanero, entrega y retiro de mercancías, transporte multimodal, reembarque y reimportación, coordinando el trabajo con el responsable de los recintos de depósito aduanero para facilitar y agilizar los trámites.
  6. Requerir y procesar información de los funcionarios públicos de la aduana intervenida, sea oral o escrita, para el cumplimiento del fin encomendado.
  7. Solicitar a los operadores y gestores del comercio exterior, la información que sea necesaria para el buen cumplimiento del fin encomendado.
  8. Verificar que se cumplan los procedimientos y términos legales en la instauración, procesamiento y sanción en los procesos administrativos y jurisdiccionales en que intervenga la Aduana Nacional. i)
    Elevar informes por escrito a la Presidencia ejecutiva de la Aduana Nacional, de todas las actividades registradas en las intervenciones por sustitución realizadas en la jurisdicción de su competencia y de las recomendaciones emergentes de las mismas.
  9. Recomendar la creación, modificación o extinción de procedimientos operativos o normas legales al Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional.
  10. Requerir, cuando las circunstancias lo ameriten, la colaboración de la Unidad de Control Operativo Aduanero, COA, para aplicar la fuerza coercitiva contra la corrupción y delitos aduaneros.
  11. Investigar, verificar e informar de todas las denuncias de corrupción realizadas contra servidores públicos de la Aduana Nacional, en el marco de las intervenciones que realicen, dando parte oportuno al superior inmediato, con los nombres de los involucrados, los datos y detalles de las situaciones del caso, para dar inicio al proceso respectivo si correspondiere.
  12. Coordinar con las gerencias nacionales la ejecución de sus recomendaciones cuando corresponda.

Capítulo IV
Del Régimen Disciplinario

Artículo 15°.- (Comisión de ilícitos) Todo miembro de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA), que se involucre en hechos ilícitos aduaneros, será sometido a la jurisdicción aduanera a los efectos de su juzgamiento, de acuerdo a la Ley General de Aduanas (Ley Nº 1990), sin perjuicio que se le inicie el proceso interno conforme a la Ley SAFCO (Ley Nº 1178).
Los servidores públicos de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA), que sean destituidos de sus cargos por la comisión de delitos aduaneros como consecuencia de sentencia judicial ejecutoriada, serán sancionados con inhabilitación permanente, no pudiendo volver a ejercer ninguna actividad en la función aduanera. Artículo 16. (Faltas administrativas). Los servidores públicos de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, (UTISA), que cometan faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones, serán sometidos a proceso interno, conforme al reglamento interno de personal de la Aduana Nacional.
Los servidores públicos de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA), destituidos por faltas administrativas, se sujetarán a las sanciones pecuniarias que establezca el respectivo proceso administrativo ejecutoriado.

Capítulo V
De las Disposiciones Generales

Artículo 17°.- (Cumplimiento de funciones) La Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA) se basará, para su funcionamiento y acciones anticorrupción aduanera, en la normativa legal vigente y fundamentalmente en la Ley General de Aduanas y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 18°.- (Instrucciones para su funcionamiento) El Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional impartirá, a través del coordinador de UTISA, las instrucciones relativas para el funcionamiento de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA). Tales instrucciones deben ser impartidas por escrito, señalando de manera precisa el objetivo que se desea alcanzar. Las instrucciones podrán ser verbales, en casos de emergencia, para ser confirmadas posteriormente por escrito, cuando se considere necesario. Artículo 19. (Delegación expresa). Lo servidores públicos de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, (UTISA), al sustituir funcionarios de una determinada aduana de acuerdo al artículo 14 inciso d de este decreto, lo harán por disposición expresa del Presidente Ejecutivo.

Artículo 20°.- (Partes escritos del personal) El coordinador de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, (UTISA), informará semanalmente mediante partes escritos y cuando el Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional requiera, sobre los procesos de intervención por sustitución, permisos, licencias y vacaciones de los servidores públicos de UTISA, para fines de seguimiento, control y registro.

Artículo 21°.- (Casos no previstos) Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el directorio de la Aduana Nacional en observancia de las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones establecidas en la Ley SAFCO (Ley Nº 1178).

Artículo 22°.- (Seguimiento y observancia de acciones correctivas) Todas las reparticiones y unidades orgánicas de la Aduana Nacional darán estricto y obligatorio cumplimiento bajo responsabilidad funcionaria, en tiempo y modo oportunos, a las acciones correctivas y recomendaciones propuestas por UTISA , una vez que las mismas sean aprobadas por la Presidencia ejecutiva de la Aduana Nacional. La Auditoría Interna de la Aduana Nacional se encargará del seguimiento correspondiente de esas acciones, y actuará de acuerdo a sus atribuciones.

Artículo 23°.- (Modificaciones) El presente reglamento orgánico funcional podrá ser modificado cuando sea necesario para un mejor servicio, por una disposición legal de igual o mayor jerarquía a propuesta del Presidente ejecutivo de la Aduana Nacional, aprobada por el directorio.

Artículo 24°.- (Aprobación de los manuales de procedimientos operativos y de funciones) El directorio de la Aduana Nacional aprobará, mediante resolución, los manuales de procedimientos operativos y de funciones de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros, para la implementación y funcionamiento de la Unidad. El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25567, 5 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento Orgánico Funcional de la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA).
KeywordsGaceta 2178, 1999-11-12, Decreto Supremo, noviembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20500
Referencias1990b.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guzmán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1340] Bolivia: Código Tributario, 28 de mayo de 1992
Código Tributario
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152

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