CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Reconocer los establecimientos gomeros castañeros denominados barracas como concesiones forestales de productos no maderables, disponiendo su incorporación voluntaria al régimen forestal, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 1700, respetando derechos legalmente adquiridos por terceros;
La Superintendencia Forestal debe convertir dichas áreas directamente y sin proceso de licitación, mediante acto administrativo, según lo definido en el régimen forestal de la nación.
Artículo 2°.- Quienes se acojan al presente decreto supremo deben cumplir ante la Superintendencia Forestal, hasta el último día hábil de abril del 2000, los requisitos siguientes:
Artículo 3°.- La patente forestal para el aprovechamiento de castaña, goma, palmito y similares pagadera en forma anual por el área convertida, será el 30% de la patente mínima, la cual se calculará de la manera siguiente.
PFNM=PM*frRE*frCR*S
Donde:
Pfnm : Patente forestal de productos no maderables en las barracas convertidas a concesiones
PM Patente minima para productos no maderables (30% de la patente forestal mínima)
frRE: Factor de reducción por reservas ecológicas su valor varía de 1 a 0.70 de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 1700
frCR: Factor de reducción por capacidad de recolección; su valor es de 0.60
S Superficie de la concesión en hectáreas
Se pagará la primera anualidad en los plazos siguientes: 30% al momento de solicitar la conversión, 40% el último día hábil de abril del 2000 y el restante 30% al último día hábil del mes de julio del 2000.
El plan de manejo para productos forestales no maderables y de uso no consuntivo, consistirá en: (a) un mapa georeferenciado que refleje la ordenación de las unidades productivas y de protección, con la ubicación de los centros de acopio y los caminos existentes en el área; (b) una estimación del volumen anual de frutos a ser recolectados; (c) la utilización de mano de obra local; (d) un cronograma anual de actividades.
El citado instrumento de gestión forestal debe ser avalado por un profesional competente aceptado por la Superintendencia Forestal y el plazo máximo de su presentación, a la Superintendencia Forestal, será hasta el último día hábil de abril del 2000.
Se pagará a partir del 2001, sobre la extensión efectivamente aprovechable del área convertida y definida en el plan de manejo, en los plazos previstos en la Ley Forestal. No hay derecho de reintegro ni de repetición en casos de superposiciones emergentes y que no hayan sido declaradas según lo establecido en el presente decreto supremo.
En caso que el concesionario de productos no maderables no presente el respectivo plan de manejo, el cálculo de la patente forestal tomará el valor de 1 como factor de reducción por reservas ecológicas-frRe.
Artículo 4°.- El poseedor de la barraca del área convertida podrá acceder al aprovechamiento forestal de productores maderables, presentando el plan de manejo forestal y demás instrumentos de gestión. La patente forestal en este caso se pagará anualmente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 1700 sobre el área total definida para el manejo forestal de productos maderables.
Artículo 5°.- Rigen las disposiciones anteriores para las comunidades campesinas asentadas en antiguas barracas que hagan uso de los recursos no maderables, de acuerdo a lo detallado en el presente decreto supremo.
Artículo 6°.- El sometimiento voluntario del poseedor de la barraca para acceder a la concesión de productos no maderables, no implica renuncia al trámite de titulación que inicie o prosiga ante la autoridad competente, de acuerdo a las normas en vigencia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25532, 5 de octubre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reconocer los establecimientos gomeros castañeros denominados barracas como concesiones forestales de productos no maderables, disponiendo su incorporación voluntaria al régimen forestal, de conformidad a lo establecido por la ley 1700, respetando derechos legalmente adquiridos por terceros. | ||||
Keywords | Gaceta 2171, 1999-10-06, Decreto Supremo, octubre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20454 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Edmundo San Martín Ballivián MINISTRO INTERINO DE DEFENSA NACIONAL, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo , José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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