Bolivia: Decreto Supremo Nº 25500, 30 de agosto de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la concesión de las aguas manantiales del Silala otorgada en 1908 fue revocada y anulada mediante Resolución Administrativa 71/97, emitida por el Prefecto del Departamento de Potosí, la cual fue elevada a rango de decreto supremo, mediante el Decreto Supremo Nº 24660 de 20 de Junio de 1997;
  • Que en consecuencia, corresponde y es conveniente licitar públicamente la concesión del uso y aprovechamiento de las aguas manantiales del Silala, para fines de su comercialización y/o exportación, regulando las condiciones y modalidades del otorgamiento de la misma;
  • Que conforme a las disposiciones legales vigentes, es de competencia de la Superintendencia de Aguas, otorgar las concesiones para el aprovechamiento de las aguas públicas en el territorio nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Encomiéndase a la Superintendencia de Aguas, proceder a la licitación pública nacional, para otorgar la concesión del uso y aprovechamiento de las aguas manantiales del Silala, ubicadas en la Provincia Sur Lípez del departamento de Potosí, para fines de comercialización y/o exportación.
Por la ubicación geográfica de los manantiales del Silala, se procederá conforme al artículo 25 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2°.- La licitación pública señalada en el artículo anterior debe ser compatible con la naturaleza de la concesión y se ajustará a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24716 de 22 de Julio de 1997, a lo prescrito por el presente Decreto y se sujetará a lo que se determine en el Pliego de Condiciones, a ser elaborado por la Superintendencia de Aguas.

Artículo 3°.- Aparte de las condiciones usuales requeridas, los parámetros fundamentales de calificación para el otorgamiento de la concesión a que se refiere el artículo 1 del presente decreto supremo, serán el mayor precio ofertado para el Estado, por la concesión del derecho de uso y aprovechamiento de las aguas, el caudal de agua requerido y el plazo de concesión solicitado.

Artículo 4°.- Los ingresos generados para el Estado en los términos del artículo 3, beneficiarán en su totalidad al desarrollo socio económico del departamento de Potosí.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico, Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, Ministro Interino de Trabajo y Microempresa, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25500, 30 de agosto de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEncomiéndase a la Superintendencia de Aguas, proceder a la licitación pública nacional, para otorgar la concesión del uso y aprovechamiento de las aguas manantiales del Silala, ubicadas en la Provincia Sur Lípez del departamento de Potosí.
KeywordsGaceta 2159, 1999-09-02, Decreto Supremo, agosto/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9433
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, Ministro Interino de Trabajo y Microempresa, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-24660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24660, 20 de junio de 1997
Elévase a rango de Decreto Supremo la Resolución Administrativa 71/97 de 14 de mayo de 1997, dictada por el señor Prefecto del Departamento de Potosí.
[BO-DS-24716] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24716, 22 de julio de 1997
Apruébanse el Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas y el Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y de Servidumbres para Servicios de Aguas, cuyos textos forman parte del presente decreto supremo como Anexos I y II respectivamente.

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