CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24834 de 5 de septiembre de 1997, como sigue:
“Artículo 1.- El Consejo Nacional de Aduanas es un órgano constituido al más alto nivel e integrado por seis miembros de la siguiente manera:
a) El Ministro de Hacienda, quién lo presidirá
b) Un representante personal del Presidente de la República, designado mediante Resolución Suprema.
c) El Viceministro de Política Tributaria.
d) Los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Industria, de Comercio y de Despachantes de Aduana, en representación de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
El Director del Servicio Nacional de Aduanas participará en las reuniones del Consejo Nacional de Aduanas, con voz y sin voto.
El Consejo Nacional de Aduanas se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de dos de sus miembros.
El quórum para las reuniones ordinarias y extraordinarias, quedará constituido por la mitad más uno del total de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en dichas reuniones.
La representación de los miembros del Consejo Nacional de Aduanas es indelegable.
Los miembros del Consejo Nacional de Aduanas no percibirán remuneración ni dietas.”
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Aduanas tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 3°.- Se derogan los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 24834 de 5 de septiembre de 1997 y se abrogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25403, 1 de junio de 1999 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Se modifica el artículo 1 del decreto supremo 24834 de 5 /09/ 1997 (Consejo Nacional de Aduanas) | ||||
| Keywords | Gaceta 2143, 1999-06-15, Decreto Supremo, junio/1999 | ||||
| Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9327 | ||||
| Referencias | 1990b.lexml | ||||
| Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.