Bolivia: Decreto Supremo Nº 24834, 5 de septiembre de 1997

HUGO BANZER SUARES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el ejercicio del comercio y la industria no contribuyen al desarrollo económico y social armónico. por las graves distorsiones que ocasionan la defraudación, el contrabando y la corrupción, perjudicando la recaudación fiscal, y la eficiente administración de las rentas nacionales, así como su inversión.
  • Que es interés del Gobierno de la Nación concertar institucionalmente con operadores y agentes económicos privados, la política de control del comercio exterior y la administración aduanera propiciando iniciativas y políticas de prevención del delito aduanero, así como el fortalecimiento de sus instituciones como la Dirección General de Aduanas, procurando eficiencia, transparencia, modernidad y licitud en cada uno de sus actos.
  • Que corresponde fortalecer, los instrumentos y mecanismos para el control efectivo del tránsito aduanero, mediante el MIC/DTA y el TIF/DTA y el TIF/DTA;
  • Que las Cámaras Nacionales de Comercio. Industria y de Despachantes de Aduana pueden constituirse junto al Gobierno, por el trabajo y experiencia adquiridos, en entidades coadyuvantes en la formulación de políticas en materia de control de comercio exterior, siendo necesario para este propósito crear un organismo de coordinación al más alto nivel, capaz de proponer estas recomendaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Crease el Consejo Nacional de Aduanas compuesto por seis miembros de la siguiente manera.

  1. Un representante personal del Presidente de la República, que presidirá este organismo.
  2. El Ministro de Hacienda.
  3. El Subsecretario de Política Tributaria
  4. Los Presidentes de las Cámaras Nacionales de Industria. Comercio y Despachantes de Aduana.
  5. También asistirá a las reuniones del Consejo Nacional de Aduanas el Director General de Aduanas.
    El Consejo Nacional de Aduanas se retiñirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. El quórum reglamentario para sus sesiones queda establecido con la participación de la totalidad de sus miembros.
    Los miembros del Consejo Nacional de Aduanas no percibirán remuneración ni dietas.

Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Aduanas tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Proponer recomendaciones sobre políticas, programas, estrategias de control de comercio exterior y administración aduanera.
  2. Requerir a través del Ministro de Hacienda, a la Dirección General de Aduanas, así como a los operadores y gestores de comercio, toda información que sea necesaria a objeto de cumplir con sus atribuciones.
  3. Tomar conocimiento, a través del Ministro de Hacienda, de los requerimientos y consultas que efectúe la Dirección General de Aduanas.
  4. Proponer iniciativas nacionales que orienten decisivamente la lucha contra el contrabando.
  5. Recomendar políticas y estrategias para el mejoramiento continuo del servicio de Aduanas.
  6. Efectuar visitas a las diferentes administraciones y recintos aduaneros a nivel nacional.
  7. Analizar y evaluar estudios y diagnósticos que permitan la delegación de funciones operativas a la empresa privada en algunas actividades especificas de la Aduana, conforme a la Constitución Política del Estado, disposiciones y normas en actual vigencia, pudiendo para ello requerir colaboración y cooperación internacional, a través del Ministro de Hacienda.

Artículo 3°.- Se aprueba y ratifica en toda su extensión el convenio interinstitucional suscrito en ta fecha entre el Ministerio de Hacienda y las Cámaras Nacionales de Comercio, Industria y Despachantes de Aduana.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana Maria Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B , Leopoldo López Cossio, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24834, 5 de septiembre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreáse el Consejo Nacional de Aduanas.
KeywordsDecreto Supremo, septiembre/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24834.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Carlos Iturralde Ballivián, Ana Maria Cortez de Soriano, Edgar Millares Ardaya, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Erick Reyes Villa B , Leopoldo López Cossio, Tito Hoz de Vila Q., Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-25403] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25403, 1 de junio de 1999
Se modifica el artículo 1 del decreto supremo 24834 de 5 /09/ 1997 (Consejo Nacional de Aduanas)

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