Bolivia: Decreto Supremo Nº 25402, 1 de junio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que a través del Decreto Supremo Nº 25358 de 22 de abril de 1999 se convocó a Congreso Nacional para que sesione en forma extraordinaria, a partir del 26 de abril de 1999 y trate diversos temas entre los cuales se consignaba en la Agenda la autorización para tres viajes del Presidente de la República para que cumpla importantes compromisos del país en el exterior;
  • Que el Presidente de la República debe concurrir a la XVI Cumbre del Mercosur a realizarse en Asunción del Paraguay entre los días 14 al 16 de junio de 1999;
  • Que este compromiso no está previsto en la agenda del Congreso Nacional Extraordinario que se encuentra en sesión;
  • Que por otra parte, corresponde proponer ascensos en las Fuerzas Armadas de la Nación para los altos grados de General de Ejército, General de Fuerza Aérea y Almirante;
  • Que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 96, atribución 20, corresponde al Presidente de la República proponer el ascenso de los Altos Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación, asunto que no está incluido en la Agenda del Congreso Extraordinario convocado mediante Decreto Supremo Nº 25358 de 22 de abril de 1999;
  • Que el artículo 96, concordante con el artículo 47 ambos de la Constitución Política del Estado, facultan al Presidente de la República convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se incluye en la agenda del Congreso Nacional Extraordinario convocado mediante Decreto Supremo Nº 25358 de 22 de abril de 1999 los siguientes asuntos:
- Autorización de viaje de S. E. a Asunción del Paraguay, para asistir a la XVI Cumbre del MERCOSUR, del 14 al 16 de junio de 1999.
- Ascensos de Altos Jefes de las Fuerzas Armadas de la Nación.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25402, 1 de junio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliase la agenda del Congreso Nacional Extraordinario convocado mediante decreto supremo 25358 de 22 /04/ 1999.
KeywordsGaceta 2143, 1999-06-15, Decreto Supremo, junio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9326
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-DS-25358] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25358, 22 de abril de 1999
Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.