CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Universidad Pedagógica en la ciudad de Sucre, como un proceso de transformación del actual Instituto Normal Superior “MARISCAL SUCRE”. Dependerá del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Viceministro de Educación Superior, Ciencias y Tecnología.
Artículo 2°.- Se dispone la conformación de un Comité Regional de apoyo a la transformación del Instituto Normal Superior “Mariscal Sucre”, integrado por el Prefecto del Departamento de Chuquisaca, el H. Alcalde Municipal de la ciudad de Sucre, el Presidente de la Brigada Parlamentaria Chuquisaqueña y el Presidente del Comité Cívico.
Artículo 3°.- La designación del RECTOR de la Universidad Pedagógica estará a cargo del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, de una terna seleccionada por un Tribunal constituido por cinco personalidades con experiencia académica, designadas por el Ministro a propuesta del Comité Regional. El Rector durará en sus funciones cuatro años.
Artículo 4°.- Los Directores Académicos y Docentes de la Universidad Pedagógica, serán designados por el Rector con la aprobación del Consejo Académico, previo examen de competencia. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, reglamentará todos los aspectos que se refieran a la implementación de este artículo.
Artículo 5°.- Los planes de Estudio y Curriculum serán definidos y aprobados por el Viceministro de Educación Inicial, Primaria y Secundaria y supervisados en su aplicación por el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Artículo 6°.- La Universidad Pedagógica extenderá el Diploma Académico a nivel de Técnico Superior y de Licenciatura en Ciencias de la Educación, a los estudiantes que realicen estudios complementarios. Los Títulos en Provisión Nacional serán otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 7°.- Los recursos económicos para el funcionamiento de la Universidad pedagógica procederán de una matrícula cancelada por cada estudiante y un aporte directo del Tesoro General de la Nación, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, que será aprobado anualmente.
Artículo 8°.- El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes definirá anualmente el cupo de nuevos estudiantes y aplicará las pruebas de ingreso de los mismos. Ningún estudiante que hubiese reprobado por segundo año consecutivo podrá continuar estudios en la Universidad Pedagógica.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25386, 21 de mayo de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la Universidad Pedagógica en la ciudad de Sucre. | ||||
Keywords | Gaceta 2139, 1999-05-21, Decreto Supremo, mayo/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9306 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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