Bolivia: Decreto Supremo Nº 25314, 26 de febrero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

  • Que el Gobierno Nacional reorganizó la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO, (COMINABOL), conforme al Decreto Supremo Nº 24383 de 15 de octubre de 1996, con el objeto de fortalecer la participación de Bolivia, en los programas de cooperación de la UNESCO en educación, ciencia, tecnología, cultura, comunicación, ciencias sociales y otros campos de su competencia.
  • Que la Conferencia General de la UNESCO ha solicitado reforzar las comisiones nacionales como organismos de consulta, enlace, información y coordinación, para la cooperación de los estados miembros con la UNESCO.
  • Que es necesario ajustar la organización y funcionamiento de la COMINABOL, en el marco de la nueva estructura institucional del país, a fin de hacer más eficaz el cumplimiento de sus labores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objetivo) Reorganízase la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO (COMINABOL) como órgano consultivo de coordinación y enlace, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 2°.- La COMINABOL estará integrada en la siguiente forma:

  1. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes como Presidente.
  2. El Viceministro de Relaciones Exteriores o el Director General de Organismos Internacionales, como su representante alterno.
  3. El Viceministro de Cultura.
  4. El Secretario Ejecutivo de CONACYT
  5. El Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
  6. El Presidente de la Asociación Nacional de Universidades Privadas (ANUP).
  7. El Secretario Nacional Permanente a cargo de la coordinación operativa, que ejercerá la secretaría de la comisión.

Artículo 3°.- (Funciones) Son funciones de la COMINABOL:

  1. Asesorar a los organismos del Gobierno en la preparación, gestión y ejecución de convenios, programas y proyectos de cooperación técnica y financiera de la UNESCO.
  2. Establecer los objetivos, lineamientos y prioridades para los programas de cooperación de la UNESCO en Bolivia y realizar la evaluación de su ejecución e impacto.
  3. Apoyar a la representación del país ante los organismos y reuniones internacionales de la UNESCO.
  4. Coordinar y promover la participación de las instituciones nacionales públicas y privadas, así como de la comunidad intelectual, cultural, educativa, científica y tecnológica en los programas y actividades de la UNESCO.
  5. Mantener relaciones de cooperación e intercambio de información con los organismos de la UNESCO y con las comisiones nacionales de los estados miembros.

Artículo 4°.- (Coordinacion operativa) El Ministro de Educación, Cultura y Deportes designará mediante Resolución Ministerial al Secretario Permanente de la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO (COMINABOL) que se encargará de la coordinación operativa, quien tendrá las siguientes funciones:

  1. Otorgar apoyo técnico y administrativo a las actividades de la COMINABOL.
  2. Elaborar el Programa Anual de trabajo y el presupuesto de la COMINABOL.
  3. Efectuar el seguimiento de los programas, proyectos y actividades de la UNESCO en Bolivia, y elaborar los informes correspondientes.
  4. Coordinar acciones con la oficina de la UNESCO en Bolivia.
  5. Difundir por los medios a su alcance, la información relacionada con los propósitos, programas y actividades de la UNESCO.

Artículo 5°.- (Presupuesto) El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes proveerá los recursos necesarios para atender los requerimientos de la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación de la UNESCO (COMINABOL), cuyo Secretario Permanente no percibirá remuneración por las funciones que el toca desempeñar en la Comisión.

Artículo 6°.- Abrógase el Decreto Supremo Nº 24383 de 15 de octubre de 1996.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación, Cultura y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25314, 26 de febrero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReorganízase la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO (COMINABOL).
KeywordsGaceta 2122, 1999-03-11, Decreto Supremo, febrero/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9087
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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PublicadorDeveNet.net

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Reorganízase la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO.

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