CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Mantener fijo el salario percibido por los funcionarios públicos designados a partir de ternas elevadas por el Poder Legislativo, que a la fecha de promulgación del Decreto Supremo Nº 25056 percibían un salario mayor a Bs29.900.- establecido para el señor Presidente de la República, hasta que el salario de estos funcionarios se ajuste a lo dispuesto por normas legales vigentes.
Artículo 2°.- En caso de dimisión, remoción u otra figura de separación definitiva de sus mandatos, los sueldos de los funcionarios que los sustituyan deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 25056.
Artículo 3°.- En el caso de suplencia temporal, la compensación por diferencia de haberes no podrá en ningún caso superar la diferencia establecida al monto del salario del señor Presidente de la República.
Artículo 4°.- El Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y el Superintendente de Recursos Jerárquicos deberán percibir la misma remuneración mensual.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25296, 4 de febrero de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Compatibilizar la aplicación del Art. 21 del Decreto Supremo 25056 de 26 /05/ 1998. | ||||
Keywords | Gaceta 2119, 1999-02-26, Decreto Supremo, febrero/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9064 | ||||
Referencias | 1999.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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