Bolivia: Decreto Supremo Nº 25291, 30 de enero de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24857-de 22 de septiembre de 1997, se declaró emergencia en todo el territorio nacional como consecuencia del fenómeno natural de “EL NIÑO”, siendo necesaria la construcción de defensivos en las márgenes del Rio Pirai;
  • Que en su debida oportunidad han sido convocadas todas las autoridades con jurisdicción nacional y departamental para su participación en el Plan de Emergencia Nacional:
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25004 de 6 de abril de 1998 se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) la entrega de hasta 10.000 metros lineales de cañería de 10" en desuso condición 2. con carácter gratuito con destino a la construcción de defensivos en las márgenes del Rio Piraí;
  • Que el Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del Río Pirai (SEARP1). entidad dependiente de la Prefectura de Santa Cruz, envió una nueva solicitud a la Presidencia de la República mediante nota OFC. S. Nº 250/98 de 13 de agosto de 1998. para la dotación adicional de 20.000 metros lineales de 10" y 12" de cañería en desuso por parte de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con eld mismo destino que el anterior pedido, la construcción de defensivos en las márgenes del Río Piraí. para precautelar a la población de diferentes sectores del Departamento de Santa Cruz de posibles inundaciones.
  • Que mediante nota DTGO-1273-DVMO-208/98 de 4 de diciembre de 1998. la Unidad Distrital GID Oriente de YPFB ha declarado prescindible 19.192 metros lineales de cañería de 10" SCH. 40 AP1-5LX 42 en desuso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) efectuar la transferencia documentada a favor del Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regulación del Rio Pirai (SEARPI). de hasta 19.000 metros lineales de cañería de 10" SCH. 40 API - SLX-42 en desuso, condición 2 Esta transferencia es gratuita y con destino exclusivo a la construcción de defensivos en las márgenes del Río Pirai. como medida preventiva de las posibles contingencias del fenómeno climatológico del “EL NIÑO” uso del que SEARPI deberá informar a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, conforme al cumplimiento del cronograma de trabajo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve años
FDO. HUGO BANZER SUAREZ. Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Múller Costas. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Miguel López Bakovic. MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION. Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25291, 30 de enero de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a YPFB efectuar la transferencia documentada a favor del SEARPI de hasta 19.000 metros lineales de cañería.
KeywordsDecreto Supremo, enero/1999
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25291.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ. Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Múller Costas. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Miguel López Bakovic. MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION. Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25004] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25004, 6 de abril de 1998
Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) efectuar la transferencia documentada a favor del Servicio de Encauzamiento de Aguas y Regularización del Río Piraí (SEARPI), de hasta 10.000. metros lineales de cañería de 10" en desuso.

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