Bolivia: Decreto Supremo Nº 25259, 23 de diciembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Decreto Supremo Nº 24627 de fecha 21 de mayo de 1997 en su Artículo 1ro. aprueba la emisión de Bonos del Tesoro de Mediano y Largo Plazo en Moneda Nacional, en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y en Bolivianos con Mantenimiento de Valor, para el financiamiento de operaciones del Tesoro General de la Nación.
  • Que, el Decreto Supremo Nº 24927 de fecha 30 de diciembre de 1997 en su Artículo 2do. autoriza el pago del Ochenta por ciento (80%) del precio de lo establecido en Artículo 1ro. del Decreto Supremo mencionado, con la emisión de Bonos del Tesoro a seis años plazo con cupones semestrales correspondientes solamente a los intereses.
  • Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Ley expresa aprobó la operación.
  • Que, de acuerdo a negociaciones establecidas entre las máximas autoridades del Ministerio de Hacienda y los ejecutivos de la EMPRESA ISRAEL MILITARY INDUSTRIES LTDA. se resolvió modificar las condiciones de pago iniciales, contenidas en el Decreto Supremo Nº 24927 del 30 de diciembre de 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar las características de la emisión de Bonos del Tesoro a la orden de la EMPRESA ISRAEL MILITARY INDUSTRIES LTDA., de conformidad con los términos que se detallan en los Artículos siguientes:

Artículo 2°.- Los Bonos del Tesoro referidos en el Artículo precedente serán emitidos en Dólares de los Estados Unidos de América ($us.).

Artículo 3°.- El monto total de la emisión, será de $us.11.780.000.- (Once millones novecientos Ochenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) compuesta de una sola serie.

Artículo 4°.- Los Bonos del Tesoro tendrán los siguientes plazos: 20% del total de la emisión con un bono a 380 días y el 80% restante con doce bonos a cinco años y nueve meses.

Artículo 5°.- Los Bonos del Tesoro devengarán una tasa de interés de siete por ciento (7%) anual pagaderos mediante cupones.

Artículo 6°.- Los Bonos del Tesoro sujetos de la presente emisión serán amortizables de la manera siguiente:

  1. Veinte por ciento (20%) del total de la emisión ($us.2.356.000.-) mediante un bono con las siguientes características:
    FECHA DESALDO DEL
    AMORTIZACIONVENCIMIENTOPLAZOCAPITALINTERESTOTALCAPITAL
    Unica12-Ene-2000380, 002, 356, 000.00174, 082.222, 530, 082.229, 424, 000.00
  2. El ochenta por ciento (80%) restante ($us.9.424.000.-) mediante 12 bonos con las siguientes características: º1
    FECHA DESALDO DEL
    AMORTIZACIONVENCIMIENTOPLAZOCAPITALINTERESTOTALCAPITAL
    Primera28-Mar-199990793, 823.30164, 920.00958, 743.308, 630, 176.70
    Segunda24-Sep-1999180656, 687.11302, 056.18958, 743.307, 973, 489.59
    Tercera22-Mar-2000180679, 671.16279, 072.14958, 743.307, 293, 818.43
    Cuarta18-Sep-2000180703, 459.65255, 283.65958, 743.306, 590, 358.78
    Quinta17-Mar-2001180728, 080.74230, 662.56958, 743.305, 862, 278.04
    Sexta13-Sep-2001180753, 563.56205, 179.73958, 743.305, 108, 714.48
    Séptima12-Mar-2002180779, 938.29178, 805.01958, 743.304, 328, 776.19
    Octava8-Sep-2002180807, 236.13151, 507.17958, 743.303, 521, 540.06
    Novena7-Mar-2003180835, 489.39123, 253.90958, 743.302, 686, 050.67
    Décima3-Sep-2003180864, 731.5294, 011.77958, 743.301, 821, 319.15
    Decimoprimera1-Mar-2004180894, 997.1363, 746.17958, 743.30926, 322.02
    Decimosegunda28-Ago-2004180926, 322.0232, 421.27958, 743.300.00

Artículo 7°.- Los plazos de las amortizaciones tendrán las siguientes características:
UNICA AMORTIZACION: 380 días a partir de la fecha de emisión
PRIMERA AMORTIZACION: 90 días a partir de la fecha de emisión
DE LA SEGUNDA A LA DECIMO SEGUNDA AMORTIZACION: 180 días a partir de la fecha de la anterior amortización

Artículo 8°.- Los Bonos del Tesoro a los que se refieren los artículos anteriores, serán inscritos en la Intendencia de Valores, negociables en bolsa y transferibles por endoso.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25259, 23 de diciembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar las características de la emisión de Bonos del Tesoro a la orden de la EMPRESA ISRAEL MILITARY INDUSTRIES LTDA..
KeywordsGaceta 2112, 1999-01-18, Decreto Supremo, diciembre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9024
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24627] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24627, 21 de mayo de 1997
Autorízase al TGN, dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda del Ministerio de Hacienda, emitir títulos de deuda (bonos del Tesoro) a mediano y largo plazo en moneda nacional, moneda extranjera y moneda nacional con mantenimiento de valor, en el mercado interno, para cubrir necesidades de financiamiento que las operaciones del TGN demanden.
[BO-DS-24927] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24927, 30 de diciembre de 1997
Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional la compra y adquisición de diez mil (10.000) fusiles destinados al equipamiento de las Fuerzas Armadas de la Nación.

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