Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se crea, en el marco del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, norma complementaria al Decreto Supremo Nº 24844, el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia presidido por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación e integrado en la siguiente forma:
Artículo 2°.- El Consejo Consultivo de los Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 3°.- El Consejo Nacional conformará las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el desempeño de sus funciones, una de ellas estará exclusivamente dedicada a planificar, coordinar, evaluar y difundir las actividades nacionales en el marco establecido por las Naciones Unidas para el Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas.
Artículo 4°.- El Viceministro de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios será el Secretario Ejecutivo del Consejo. Sus atribuciones estarán establecidas por el reglamento interno de la Comisión Nacional.
Artículo 5°.- En todos los departamentos funcionarán consejos departamentales y en su caso consejos regionales, cuya composición será similar a la nacional y de acuerdo a las características y necesidades de cada región, en función a la estructura departamental descentralizada del Poder Ejecutivo. y de las organizaciones indígenas y originarias de mayor representatividad.
Artículo 6°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y las prefecturas departamentales incluirán en su presupuesto las partidas presupuestarias necesarias para el funcionamiento respectivamente del Consejo Nacional y de los consejos departamentales y regionales, así como los recursos de contrapartida, en el marco de los convenios internacionales, bilaterales y multilaterales. El Consejo Nacional podrá gestionar mediante su secretaría ejecutiva fondos destinados a actividades concretas y específicas, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Artículo 7°.- El Consejo Nacional aprobará en un plazo de 30 días, a partir de la publicación del presente decreto supremo, los reglamentos que normen su funcionamiento y sus mecanismos operativos.
Artículo 8°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 24084 de 8 de agosto de 1995 y se deroga las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25203, 21 de octubre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea, en el marco del Decreto Supremo 25055 de 23/05/1998, norma complementaria al Decreto Supremo 24844, el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas y Originarios de Bolivia. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, octubre/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25203.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo. MINISTRO INTERINO DE RR EE. Y CULTO, Guillermo Fortún Suárez, MINISTRO INTERINO DE LA PRESIDENCIA. Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán. Ramiro Cavero Uriona. MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacígalupi. Adhemar Guzmán Ballivián. MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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