Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- se crea el Comité Nacional del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas presidido por el Vicepresidente de la República e integrado por representantes de los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda, Desarrollo Humano, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Justicia y Comunicación Social, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (C.S.U.T.C.B.), la Confederación de Indígenas del Oriente de Bolivia (CIDOB), la Federación Nacional de Mujeres “Bartolina Sisa”, la Central de Mujeres Indígenas del Beni y la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia. Los representantes de los ministerios que conforman el comité,serán secretarios nacionales o subsecretarios.
Artículo 2°.- El Comité conformará un consejo asesor integrado por personalidades destacadas por su trabajo en la promoción de los derechos de los pueblos indígenas.
Artículo 3°.- El Comité establecerá una secretaria ejecutiva encargada de ejecutar el plan nacional para el decenio.
Artículo 4°.- El Comité tiene el mando de planificación, coordinar, evaluar y difundir las actividades nacionales en el marco establecido por las Naciones Unidas para el decenio. Debe acordar un plan nacional para el decenio que establezca las metas y objetivos nacionales, para su aprobación mediante resolución suprema por conducto del Ministerio de Desarrollo Humano. El Comité será el organismo coordinador nacional para las actividades relativas al decenio. El Comité podrá establecer subcomités regionales, para el cumplimiento de su mandato.
Artículo 5°.- El comité iniciará sus actividades a partir de la fecha del presente decreto supremo, hasta un año después de clausurado el decenio.
Artículo 6°.- El Ministerio de Desarrollo Humano incluirá en su presupuesto, a partir de 1996, las partidas presupuestarias necesarias para el normal funcionamiento del Comité, así como los recursos monetarios de contrapartida nacional, en el marco de los convenios internacionales, bilaterales y multilaterales. El Comité podrá gestionar mediante su secretaría ejecutiva fondos destinados a actividades concretas y especificas, con sujeción a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
Artículo 7°.- El Comité presentará al Ministro de Desarrollo Humano, para su aprobación mediante resolución suprema, su respectivo reglamento.
Artículo 8°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias a este decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24084, 8 de agosto de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el Comité Nacional del Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, agosto/1995 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24084.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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