Bolivia: Decreto Supremo Nº 25190, 30 de octubre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1489 de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones de 16 de abril de 1993, establece la aplicación del concepto de neutralidad impositiva en el tratamiento tributario de las exportaciones nacionales;
  • Que la Ley Nº 1489 establece que la neutralidad impositiva se aplicará mediante la devolución de los impuestos y aranceles gravados a los bienes y servicios incorporados en las mercancías de exportación;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23944 de 30 de enero de 1995 establece los mecanismos por los cuales el Estado devolverá los impuestos y aranceles a los exportadores;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23944 establece que la devolución impositiva se realizará mediante la emisión de un valor tributario denominado Certificado de Devolución Impositiva (CEDEIM), el cual será emitido en un plazo máximo de 15 días hábiles, cuando en su solicitud el exportador comprometa la entrega de una boleta de garantía bancaria por el monto total de la devolución, y 120 días calendario, cuando en su solicitud el exportador no comprometa la entrega de una boleta de garantía bancaria.
  • Que existe un rezago en la emisión de CEDEIM's que está afectando la competitividad de las exportaciones nacionales a los mercados externos;
  • Que es menester presupuestar un monto anual adecuado en el Presupuesto General de la Nación, (PGN) para cumplir con esta obligación del Estado con los exportadores;
  • Que el Gobierno Nacional tiene la firme voluntad de hacer de Bolivia un país competitivo y genuinamente exportador.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se incluye extraordinariamente en el proyecto del Presupuesto General de la Nación para la gestión 1999, el monto de los CEDEIM's adeudados a los exportadores hasta el 31 de diciembre de 1998, con el fin de normalizar la devolución de tributos.

Artículo 2°.- Se actualiza el rezago en la devolución tributaria a los exportadores al 31 de diciembre de 1998, mediante la emisión extraordinaria de CEDEIM's por parte de la Administración Tributaria, fijando como plazo máximo el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 3°.- Los CEDEIM's emitidos en la forma establecida en el artículo anterior, serán efectivizados dentro de los tres meses de la fecha de su emisión y de acuerdo al cronograma que fije la Administración Tributaria. La fecha de efectivización de estos CEDEIM's, en ningún caso será mayor al 31 de marzo del año 2000.
Para este efecto, dichos CEDEIM's, llevarán un sello en la parte superior derecha, en la que se fije la fecha de efectivización de los mismos.
La Administración Tributaria, no podrá redimir estos valores tributarios, antes de la fecha de su efectivización.

Artículo 4°.- En el proyecto del Presupuesto General de la Nación para la gestión de 1999, se deberá incluir el monto suficiente de recursos, para cubrir las obligaciones establecidas en la presente disposición legal, así como las que correspondan a las futuras exportaciones de 1999, con los índices de crecimiento respectivos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, José Rivera Eterovic, MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25190, 30 de octubre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe incluye extraordinariamente en el proyecto del Presupuesto General de la Nación para la gestión 1999, el monto de los CEDEIM"s adeudados a los exportadores hasta el 31 de diciembre de 1998, con el fin de normalizar la devolución de tributos.
KeywordsGaceta 2100, 1998-10-30, Decreto Supremo, octubre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10562
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, José Rivera Eterovic, MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1489] Bolivia: Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, 16 de abril de 1993
Ley de Exportaciones
[BO-DS-23944] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23944, 30 de enero de 1995
A objeto de obtener la devolución de sus impuestos, los exportadores deben presentar al Sistema de Ventanilla Unica de Exportación (SIVEX) o, donde no existan oficinas del SIVEX, a las oficinas distritales de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), una Solicitud de Devolución Impositiva (SDI), en formulario gratuito, que será una Declaración Jurada por parte del exportador.

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