Bolivia: Decreto Supremo Nº 25074, 17 de junio de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley de Hidrocarburos 1689 fue promulgada el 30 de abril de 1.996. cuyos artículos 45, 46, 47 y 48 determinan el pago de patentes, sobre las áreas sujetas a contratos de riesgo compartido para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos.
  • Que el Reglamento para el Pago de Patentes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24399 de 31 de octubre de 1,996, establece el procedimiento para el cálculo y pago de patentes por las áreas de los contratos de riesgo compartido, en estricta aplicación de los artículos 25, 26, 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Hidrocarburos;
  • Que el Reglamento para el Pago de Patentes fue promulgado con anterioridad a la suscripción de los contratos de riesgo compartido, y el inciso a de su artículo 7 establece como fechas de cambio de fase, el tercer, quinto y séptimo aniversario de la fecha de conversión, empero, los contratos de riesgo compartido resultantes de la conversión, fijan para cada contrato, la fecha de término de la fase en la que encontraba el mismo a la fecha de conversión;
  • Que el reglamento no diferencia claramente la fecha a partir de la cual se contabiliza el pago de patentes (fecha efectiva) ni la fecha de pago de las mismas, para cada caso;
  • Que el pago de patentes por parte de YPFB no puede ser realizado mediante valores fiscales, por ser éstos sólo de utilidad para el pago de impuestos cuya recaudación está a cargo del Servicio Nacional de Impuestos Internos;
  • Que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de expedir, derogar y abrogar decretos supremos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Abrógase el contenido y alcance del Decreto Supremo Nº 24399 de 31 de octubre de 1996, sólo en lo que corresponde al Reglamento de Pago de Patentes.

Artículo 2°.- Apruébase el nuevo Reglamento de Pago de Patentes que consta de 6 capítulos y 21 artículos, cuyo texto anexo forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 3°.- Derógase las disposiciones contrarias a este decreto.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Femando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano, lvo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA. GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Javier Escobar Salguero.

Anexo
Reglamento de Pago de Patentes

Reglamento de Pago de Patentes

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25074, 17 de junio de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAbrógase el contenido y alcances del decreto supremo 24399 de 31/10/1996, sólo en lo que corresponde al Reglamento de Pago de Patentes.
KeywordsDecreto Supremo, junio/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25074.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Femando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya. Ana María Cortéz de Soriano, lvo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA. GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Javier Escobar Salguero.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24399, 31 de octubre de 1996
Apruébanse los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 /04/ 1996 publicados en edición especial..
[BO-RE-DS24399A] Bolivia: Reglamento de pago de patentes, 31 de octubre de 1996
El presente reglamento tiene la finalidad de normar el capítulo I del título VII de la Ley de Hidrocarburos No 1689 de 30 de abril de 1996, relativo al pago de patentes sobre las áreas sujetas a contratos de riesgo compartido para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25572, 5 de noviembre de 1999
Se sustituye el artículo 6 del Reglamento de Pago de Patentes, aprobado por Decreto Supremo 25074 de 17 /06/ 1998.

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