CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el artículo 243 del anexo I del Decreto Supremo Nº 24132 de 27 de septiembre de 1995 en los siguientes términos.
“ARTICULO 243.- Un operador de radiodifusión o de difusión de señales que demuestre, mediante la documentación legal correspondiente, la legalidad y vigencia de su concesión, licencia o autorización obtendrá, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Telecomunicaciones, una concesión por un plazo de veinte (20) años. Se reconoce para estos fines como vigentes, inclusive los casos de trámites que hubieran sido aprobados por el ministro a cargo del sector o aquellas solicitudes que antes de la entrada en vigencia del decreto 9740 hubieran, obtenido autorización emitida por autoridad competente. Se respetará en lo posible, como parte del proceso de adecuación de los operadores de radiodifusión o difusión de señales, las frecuencias ya asignadas en las bandas VHF y UHF.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24995, 30 de marzo de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Art. 243 del Anexo I del D.S. 24132 | ||||
Keywords | Gaceta 2057, 1998-03-31, Decreto Supremo, marzo/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10178 | ||||
Referencias | 1998.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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