Bolivia: Decreto Supremo Nº 24976, 5 de marzo de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24857 de 22 de septiembre de 1997 se ha declarado emergencia en todo el territorio Nacional como consecuencia del fenómeno de “El Niño”;
  • Que este fenómeno climatológico en el caso del área semiárida del departamento de Cochabamba se ha manifestado hasta el momento con una aguda y larga sequía, con déficits mensuales de precipitación pluvial del orden de 70%, respecto a la precipitación promedio;
  • Que esta situación ha determinado que los embalses para el abastecimiento de agua potable de las poblaciones principales del Valle Central de Cochabamba, al término del presente período lluvioso, carezcan de reservas para el próximo período hidrológico seco;
  • Que la falta de agua para el abastecimiento de la población afecta directa y negativamente a la salubridad y a la economía de la población;
  • Que ante la gravedad del desabastecimiento de agua en Cochabamba y la persistencia de la sequía es necesario diversificar las fuentes y viabilizar soluciones de emergencia, mientras se ponga en operación el Proyecto Múltiple Misicuni, cuyo túnel principal se halla en construcción;
  • Que juntamente con las reservas de agua subterránea en el Valle Central y Bajo de Cochabamba, la fuente más importante y segura de agua constituye el río Misicuni y sus nacientes;
  • Que el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, SEMAPA dispone actualmente de recursos financieros de la cooperación del Gobierno de Francia y servicios contratados para la perforación de pozos semiprofundos, cuya disponibilidad es necesaria y complementaria a las fuentes superficiales de la Cordillera;
  • Que es obligación del Gobierno Nacional precautelar la salud y la economía de la población.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Empresa Misicuni, con carácter de emergencia, la construcción de una estación provisional de bombeo para captar agua del río Titiri a la cota 3800 m. s. n. m., con una tubería de impulsión para la entrega de agua cruda a SEMAPA en el canal de aducción existente entre Turuni y Escalerani hasta 200 l/s y las ampliaciones que sean necesarias y económicamente viables, en el contexto de la emergencia climática actual.

Artículo 2°.- La Empresa Misicuni y SEMAPA suscribirán para este propósito un contrato específico de compra-venta de agua cruda, para su entrega en el canal de aducción de Turuni al Embalse de Escalerani, vigente hasta la puesta en marcha del proyecto Múltiple Misicuni.

Artículo 3°.- La operación de este sistema de bombeo de emergencia que lo ejecutará la Empresa Misicuni, se llevará adelante conjuntamente con el sistema de perforación de pozos semi-profundos con fondos de la cooperación del Gobierno de Francia, hasta la puesta en marcha del Proyecto Múltiple Misicuni.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Comercio Exterior e Inversión y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24976, 5 de marzo de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Empresa Misicuni, con carácter de emergencia, la construcción de una estación provisional de bombeo para captar agua del río Titiri a la cota 3800 m.s.n.m., con una tubería de impulsión para la entrega de agua cruda a SEMAPA.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/22332
Referencias1998.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24857] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24857, 22 de septiembre de 1997
Declárase emergencia en todo el territorio nacional como consecuencia del fenómeno natural de "El Niño".

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