Bolivia: Decreto Supremo Nº 24974, 5 de marzo de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el inciso d) del artículo 93 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24398 de 31 de octubre de 1996, establece que la tarifa transitoria para el oleoducto de exportación es de 1, 55 $us/Bbl, y se consideran todos los hidrocarburos líquidos transportados con destino a la exportación en el ducto Huayñacota - Sica Sica - Arica;
  • Que el artículo 96 del Reglamento citado autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos a otorgar concesiones extraordinarias a favor de la Transportadora de Hidrocarburos SAM (Transredes Transporte de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta) para la red de ductos en Bolivia y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para el oleoducto de exportación existente desde la localidad de Campero hasta la frontera con la República de Chile;
  • Que en virtud a la disposición legal citada, la Superintendencia de Hidrocarburos otorgó la concesión administrativa a favor de Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad Anónima (TRANSREDES S. A.) para el tramo Huayñacota - Campero y a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) el tramo desde Campero hasta la frontera con la República de Chile;
  • Que en aplicación del Decreto Supremo Nº 24614 de 14 de mayo de 1997, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) otorgó en administración y operación el tramo del oleoducto Sica Sica - Arica, desde el punto ubicado a cincuenta kilómetros antes de la frontera boliviano - chilena hasta la brida de entrada de la terminal de Arica ubicada en la ciudad de Arica, República de Chile, así como la Terminal Marítima Arica y sus actuales instalaciones, en favor de Transredes - Transporte de Hidrocarburos Sociedad de Economía Mixta (TRANSREDES SAM);
  • Que es necesario determinar los alcances de la tarifa del oleoducto de exportación, e integrar la contabilidad del oleoducto de exportación de propiedad de TRANSREDES S. A. con el oleoducto de propiedad de YPFB que se ubica desde Campero y, se extiende y comprende hasta la Terminal Marítima Arica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se determina que la tarifa transitoria para el Oleoducto de Exportación entre Huayñacota - Sica Sica - Arica de 1, 55 $us/Bb, comprende también el uso de la terminal de Arica, con sus plantas de almacenaje, sistema de carguío a través de la línea submarina, atraque de naves y trasvase de hidrocarburos.

Artículo 2°.- El uso de la Terminal Marítima de Arica para la exportación considerará como máximo 45 días entre llenado de tanques y almacenamiento previo al embarque. Si el almacenamiento excede los 45 días, la tarifa de almacenaje por los días en exceso a 45 será libremente negociada entre el Administrador de la Terminal y el Cargador.

Artículo 3°.- Las tarifas para el uso de la Terminal Marítima de Arica para otras tareas que no sean de exportación de hidrocarburos de Bolivia vía Chile por el Oleoducto, serán libremente negociadas entre el Administrador de la Terminal y el Usuario.

Artículo 4°.- Se autoriza a la Superintendencia de Hidrocarburos permitir la conformación de una sola contabilidad para la administración y operación de los tramos Huayñacota - Campero - Arica y la Terminal Marítima de Arica, a objeto de que ambos sistemas de transporte integrados accedan a la cuenta diferida prevista en los artículos 45 y 95 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24974, 5 de marzo de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe determina que la tarifa transitoria para el Oleoducto de Exportación entre Huayñacota Sica Sica Arica de 1,55 $us/Bb.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/22334
Referencias1998.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escóbar Salguero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24398] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24398, 31 de octubre de 1996
Apruébanse los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 /04/ 1996 publicados en edición especial.
[BO-DS-24614] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24614, 14 de mayo de 1997
YPFB, otorgará en administración y operación el tramo del Oleoducto Sica Sica Arica a Transredes.

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