Bolivia: Decreto Supremo Nº 24942, 26 de enero de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24595 de 6 de mayo de 1,997 ha dispuesto que el Tesoro General de la Nación debe emitir, a partir de mayo de 1,997, notas de crédito fiscal transferíbles, endosables y negociables en favor de Y.P.F.B.;
  • Que la mencionada disposición implica un procedimiento demasiado complejo para ser concretado, tomando en cuenta que la verificación del crédito fiscal de Y.P.F.B. tendría que ser efectuada por el Servicio Nacional de Impuestos Internos por lo cual su vinculación con el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público daría lugar a mecanismos poco efectivos de control, fiscalización y emisión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Sustituyese el tenor del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24595 de 6 de mayo de 1.997 por el siguiente texto:

“El Servicio Nacional de Impuestos Internos emitirá, a partir del mes de mayo de 1,997, Certificados de Notas de Crédito Negociables (CENOCREN) que podrán ser transferibles, endosables y negociables, en favor de Y.P.F.B. estatal por un monto equivalente al crédito fiscal IVA generado por sus compras en el mercado interno.”


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO. Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco. Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24942, 26 de enero de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSustitúyese el tenor del artículo 2 del decreto supremo 24595 de 6/05/1,997.
KeywordsDecreto Supremo, enero/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24942.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO ECONOMICO. Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco. Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24595] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24595, 6 de mayo de 1997
A partir de la fecha YPFB Estatal deberá transferir al TGN el 45% de sus ventas netas diarias en el Mercado Intern Producción Nacional con cargo a los impuestos por IVA, IT e I.E.H.D..

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