CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- En aplicación del artículo 22 de la Ley de Pensiones 1732, las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFPs, no podrán, pignorar, hipotecar ni dar en garantía las acciones de propiedad de los ciudadanos bolivianos pertenecientes al Fondo de Capitalización Colectiva (FCC).
Artículo 2°.- Se dispone que las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFPs, sólo pueden monetizar los títulos de la cartera original del Fondo de Capitalización Colectiva, FCC, a través de las siguientes modalidades:
Artículo 3°.- Se abrogan las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24885, 29 de octubre de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En aplicación del artículo 22 de la Ley de Pensiones 1732 las AFPs, no podrán, pignorar, hipotecar ni dar en garantía las acciones de propiedad de los ciudadanos bolivianos pertenecientes al Fondo de Capitalización Colectiva (FCC). | ||||
Keywords | Gaceta 2040, 1997-11-10, Decreto Supremo, octubre/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16454 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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