Bolivia: Decreto Supremo Nº 24864, 10 de octubre de 1997

HUGO BANZER SUARES
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que existe en el país un marco jurídico favorable para el desarrollo de políticas públicas con equidad de género, reflejado en leyes nacionales y en compromisos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer la Convención Interamericana para Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificadas por las leyes 1100 de 15 de septiembre de 1989 y 1599 de 18 de octubre de 1994. respectivamente, y la Plataforma de Acción Mundial de Beijing, que conduce inevitablemente a la era de las políticas públicas para lograr la equidad entre los géneros;
  • Que es deber del Estado. dada la necesidad de superar la brecha entre la legislación y la realidad social política, económica y cultural, recoger las demandas de la sociedad civil, impulsar y promover políticas, accionen y programas para el logro de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el marco del desarrollo humano sostenible; así como, para el fortalecimiento de la democracia y la lucha contra la pobreza, considerando la diversidad étnica, cultural y regional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Estado garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en los ámbitos político, económico, social y cultural así como la incorporación transversal de contenidos de genero en las políticas públicas para lograr una verdadera equidad, promoviendo acciones especificas en las siguientes áreas:
En Salud: Desarrollar servicios de salud preventiva integral para las mujeres, garantizando calidad de atención y acceso equitativo en todas las fases de su ciclo vital, respetando su identidad étnica y cultural, así como sus derechos sexuales y reproductivos;
En Educación: Asegurar la participación de las mujeres en los procesos educativos, de producción y transmisión de conocimientos, fortaleciendo sus capacidades de decisión, autonomía, ciudadanía plena y calidad de vida, y un sistema educativo que ofrezca en todos sus niveles iguales oportunidades de acceso y permanencia para hombres y mujeres.
En Desarrollo Económico: Fortalecer los roles económico y productivo de las mujeres, garantizando su acceso y control a los recursos, el empleo y el mercado, en igualdad de oportunidades y de trato con los hombres, promoviendo sus diferentes potencialidades como protagonistas del desarrollo humano sostenible.
En Participación Política y Ciudadana: Promover que el sistema de derechos políticos garantice el acceso de hombres y mujeres en los niveles de representación y toma de decisiones, para el pleno y activo ejercicio de los derechos ciudadanos.
En Violencia: Promover el perfeccionamiento de la normativa vigente: así como servicios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en la familia, en la escuela y en el ámbito laboral.
En Materia Legal: Impulsar reformas e iniciativas legales, que garanticen un marco jurídico nacional que supere todo tipo de discriminación contra la mujer y un sistema judicial que favorezca una administración de justicia con equidad para hombres y mujeres.
En Comunicación y Cultura: Promover políticas, orientadas a modificar los actuales patrones culturales y comunicacionales de discriminación que obstruyen la construcción de una sociedad con equidad e igualdad entre hombres y mujeres.
En lo institucional: Promover Ir consolidación institucional de las instancias relacionadas a los asuntos de genero, en los niveles nacionales, departamental, local y sectorial.

Artículo 2°.- Los poderes e instituciones del Estado velarán porque la mujer no sea discriminada por razón de genero y que goce de iguales derechos que el hombre en todos los ámbitos, cualesquiera sea su estado civil, etnia, cultura, religión o clase social.

Artículo 3°.- El Estado asume, a través de las políticas gubernamentales, la responsabilidad permanente de priorizar y desarrollar programas y servicios que faciliten la participación plena de las mujeres en la planificación y gestión del desarrollo humano sostenible, en igualdad de oportunidades con los hombres, en la perspectiva de superar las condiciones de pobreza en el mediano y largo plazo,

Artículo 4°.- En el marco del artículo 34 inciso I) del Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997, que reglamenta la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministerio de Asuntos de Genero, Generacionales y Familia, y la Dirección General de Asuntos de Género, suscribirán convenios interinstitucionalcs con el sector publico y las organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los alcances del presente decreto.


Los Señores Ministros de Estado, en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Muríllo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana Maria Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Fuichner. Tito Hoz de Vila Q., Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Adalberto Kuajara Arandia, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Vincent Gómez Garcia, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION. Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24864, 10 de octubre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Estado garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24864.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Muríllo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana Maria Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Fuichner. Tito Hoz de Vila Q., Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Adalberto Kuajara Arandia, MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Vincent Gómez Garcia, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION. Javier Escobar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24855] Bolivia: Reglamento a la ley de organización del poder ejecutivo, DS Nº 24855, 22 de septiembre de 1997
Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.