Bolivia: Decreto Supremo Nº 24737, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC, mediante Tratado de Monte video 1980. suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por Decreto Supremo Nº 18508 del 23 de julio de 1981;
  • Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 el Gobierno de la República de Bolivia suscribió el Acuerdo de Complementación Económica con el Gobierno de Chile, el 6 de abril de 1993, en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 27 de Renegociación de las Preferencias Otorgadas en el Periodo de 1962-1980;
  • Que el mencionado instrumento fue protocolizado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, el 11 de junio de 1993. como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAPCE) Nº 22. el mismo que fue puesto en vigencia administrativa por Decreto Supremo Nº 23538 de 30 de junio de 1993;
  • Que con el fin de profundizar la integración de ambos países, en oportunidad de la IV Reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 entre Chile y Bolivia, celebrada el 23 y 24 de junio de 1997 en Santiago y el 7 de julio en la ciudad de Arica, Chile, se acordó entre otros aspectos la incorporación de una lista de productos que fueron recogidas en el Anexo III que contempla las preferencias que Chile otorga a Bolivia y, en el Anexo IV. las preferencias que Bolivia otorga a Chile;
  • Que para dar cumplimiento a lo acordado en la mencionada IV Reunión de la Comisión Administradora, en fecha 30 de julio de 1997 se suscribió en la Secretaría General de la ALADI el Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 celebrado entre la República de Bolivia y la República de Chile, disponiendo ampliar y modificar el programa de liberación del ACE Nº 22, en los términos y condiciones que se registran en los Anexos 1 y 2 del citado Séptimo Protocolo Adicional, que contienen las preferencias otorgadas por la República de Bolivia y las preferencias otorgadas para la República de Chile, espectivamente;
  • Que además el mencionado Séptimo Protocolo Adicional dispone que el mismo regirá a partir del 1 de agosto de 1997; Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 celebrado entre Bolivia y Chile, así como la desgravación del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) para los productos incorporados al ACE Nº 22, en concordancia con el inciso d) del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 suscrito entre la República de Bolivia y la República de Chile el 30 de julio de 1997, protocolo que forma parte del presente Decreto Supremo incluyendo sus Anexos I y 2, y que tendrá una vigencia indefinida a partir del 1 de agosto de 1997.

Artículo 2°.- Las concesiones arancelarias del 100% y el 50% otorgadas por el Gobierno de Bolivia para la importación de los productos originarios y procedentes de la República de Chile, se sujetarán a las condiciones previstas en el Anexo I del mencionado Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 y tendrá una vigencia indefinida a partir del 1 de agosto de 1997.

Artículo 3°.- Para los fines de la importación de los mencionados productos provenientes de la República de Chile, se deberá observar los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del Decreto Supremo Nº 23538 de 30 de junio de 1993.


Los Señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo, en sus correspondientes despachos.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24737, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la vigencia administrativa del Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 22.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24737.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-23538] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23538, 30 de junio de 1993
Dispónese la vigencis administrativa del Acuerde de Complementación Economice suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores ellas Repúblicas de Bolivia Chile (AAPCE) No. 22.

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