Bolivia: Decreto Supremo Nº 24611, 12 de mayo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 (Ley de Electricidad) dispone en su artículo 15 que las empresas eléctricas en el Sistema Interconectado Nacional deberán estar desagregadas en empresas de generación, transmisión y distribución y dedicadas a una sola de estas actividades.
  • Que con posterioridad al proceso de capitalización de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), dicta Empresa ha quedado a cargo de las actividades de transmisión de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional.
  • Que la actividad de transmisión de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional debe ser ejercida por una empresa eléctrica específicamente dedicada a dicha actividad, bajo administración privada.
  • Que el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización ha emitido la “Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad SAM. Ref: MC/TDE/01/97”
  • Que el banco de inversión J. Henry Schroder & Co. Limited, asesor del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización en la Licitación Pública Internacional mencionada en el párrafo anterior, ha recomendado que la empresa de transmisión de electricidad constituida con el aporte de ENDE incorpore en su balance de apertura un pasivo correspondiente a una obligación de pago de SETENTA MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$. 70.000.000.-).

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase los actos realizados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, relacionados con la ejecución de la “Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A.M. Ref MC/TDE/01/97” que tiene por objetivo la selección de inversionistas nacionales o extranjeros, interesados en la adquisición de un paquete mayoritario de acciones de la empresa eléctrica, conformada con el aporte de activos de ENDE afectados a la actividad de transmisión de electricidad.

Artículo 2°.- Autorizase al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización a continuar con la ejecución de la Licitación especificada en el artículo anterior.

Artículo 3°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización aplicara las normas del presente decreto supremo para ejecutar la “Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A.M.,Ref: MC/TDE/01/97” y. supletoriamente, serán aplicables a dicha Licitación las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establecidas de conformidad con la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (Ley SAFCO).

Artículo 4°.- La Licitación Pública Internacional Ref. MC/TDE/01/97 continuará desarrollándose y ejecutándose de conformidad a los Términos de Referencia, que en calidad de pliego de condiciones ha emitido el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.

Artículo 5°.- El Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización podrá delegar en otros servidores públicos tareas concernientes a ciertas etapas de la Licitación Pública Internacional, pudiendo establecer las Unidades, Comisiones y Asesores que considere necesarios.

Artículo 6°.- Con el fin de optimizar el resultado de la Licitación Pública Internacional y elegir las mejores propuestas, no se otorgarán incentivos en la calificación técnica de los proponentes En caso necesario, las propuestas económicas se someterán a un procedimiento de desempate previsto en los Términos de Referencia.

Artículo 7°.- Durante el desarrollo de la Licitación Pública Internacional, el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización coordinará el suministro de información a los proponentes, pudiendo establecer salas de datos, visitas de campo y otros mecanismos de información.

Artículo 8°.- El Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización establecerá una Comisión Calificadora, la cual estará presidida por el Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización y conformada por el Secretario Nacional de Capitalización e Inversión que actuará como Secretario, y por lo menos por dos vocales, quienes serán designados mediante resolución ministerial.

Artículo 9°.- La Comisión mencionada en el artículo anterior tendrá las funciones de recepción de propuestas, apertura y calificación de las mismas, debiendo emitir un informe de recomendación.

Artículo 10°.- El Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización presentará el informe de recomendación emitido por la Comisión para consideración por el Presidente de la República en Consejo de Gabinete, que efectuará la adjudicación mediante decreto supremo.

Artículo 11°.- Los proponentes perjudicados podrán presentar impugnación contra el decreto supremo de adjudicación.

Artículo 12°.- Toda impugnación presentada por un proponente deberá ser afianzada mediante las modalidades y por los montos que establezcan los Términos de Referencia Si la impugnación es declarada improbada, el valor de la fianza otorgada se cobrará en beneficio del Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización Si la impugnación es declarada probada, procederá la anulación hasta el vicio más antiguo y se devolverá la fianza otorgada.

Artículo 13°.- La empresa eléctrica que sea conformada con el aporte de activos de ENDE afectados a la actividad de transcripción de electricidad deberá asumir una deuda en el Tesoro General de la Nación de SETENTA MILLONES 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$.70.000.000.-), Al 1ro. De abril de 1997,estipulando un plazo de veinticinco(25) años incluyendo un periodo de gracia de hasta cuatro (4) años e integres del cuatro por ciento (4%) anual. La indicada empresa eléctrica de transmicion reconocerá la deuda especificada solo si la licitación publica Internacional Ref.: MC/TDE/01/97 culmina con la adjudicación de las acciones estatales ofrecidas a la venta.

Artículo 14°.- Las licencias concedidas por la superintendencia de Electricidad a ENDE, para el ejercicio de la actividad de transmisión de electricidad serán transferidas a la empresa eléctrica de transmisión prevista en el presente decreto supremo, con la intervención del Superintendente de Electricidad y el cumplimiento de las formalidades legales necesarias.


El Señor ministro en el despacho sin Cartera Responsable de Capitalización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24611, 12 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase los actos realizados por el Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, relacionados con la ejecución de la "Licitación Pública Internacional para la Venta de Acciones de la Empresa Transportadora de Electricidad S.A.M.
KeywordsDecreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24611.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, Rudy Araujo Medinacelli, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad

Referencias a esta norma

[BO-DS-24652] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24652, 14 de junio de 1997
Adjudícase en favor del Proponente Calificado Unión Fenosa Desarrollo y Acción Exterior S.A., las acciones Serie "A" equivalentes al cien por ciento (100%) del capital social de la empresa Transportadora de Electricidad S.A.M.
[BO-DS-24710] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24710, 17 de julio de 1997
Se dispone que la suma de US$.39.991.196,64, pagada a ENDE S.A. por la venta de las acciones serie "A" emitidas por la Transportadora de Electricidad S.A.M. sea transferida sin compensación en favor del T.G N.

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