Bolivia: Decreto Supremo Nº 24580, 25 de abril de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC, mediante el tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980, ratificado por Decreto Supremo Nº 18508 de 23 de julio de 1981;
  • Que el tratado de Montevideo 1980, en sus artículos 7, 8 y 9 de la sección III prevé la celebración de acuerdos de alcance parcial y su artículo 25 autoriza la concertación de esos acuerdos también con otros países y áreas de integración económica de América Latina, concordantemente con lo previsto en la resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los países signatarios de dicho tratado, que establece las normas generales para tales acuerdos;
  • Que el Gobierno de Bolivia suscribió, en el marco del tratado de Montevideo de 1980, el acuerdo de alcance parcial con el gobierno de Cuba, el 6 de mayo de 1995, en la ciudad de La Habana;
  • Que se definió, por el primer protocolo adicional del acuerdo de alcance parcial, suscrito en La Paz, el 11 de junio de 1996, las nóminas de los productos de Bolivia y de Cuba, identificados como anexo I y anexo II, formando asimismo parte del citado protocolo los modelos de certificado de origen emitidos por los organismos autorizados de ambos países, de conformidad con el artículo 7 del anexo III del acuerdo;
  • Que es necesario, para el cumplimiento del compromiso internacional asumido por el gobierno de Bolivia, disponer la vigencia administrativa del citado instrumento jurídico internacional, en concordancia con el inciso d del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del acuerdo de alcance parcial 34, y del primer protocolo adicional al acuerdo, suscritos entre la República de Bolivia y la República de Cuba respectivamente el 6 de mayo de 1995 y el 11 de junio de 1996, cuyos textos se anexan al presente decreto.

Artículo 2°.- El gobierno de Bolivia aplicará, en cumplimiento del mencionado acuerdo de alcance parcial y su protocolo adicional, las concesiones arancelarias del gravamen arancelario consolidado (GAC), otorgadas a la importación de los productos originarios de la República de Cuba, de conformidad con el anexo I.

Artículo 3°.- Se dispone la eliminación de las restricciones no arancelarias a la importación de los productos señalados en el artículo 2 del presente decreto supremo, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 50 del tratado de Montevideo 1980.

Artículo 4°.- Se debe cumplir, para los fines del artículo 2 de este decreto supremo, con las condiciones sobre normas de origen previstas en el Régimen General de Origen adoptado mediante la resolución 78 del Comité de Representantes de la ALADI, de conformidad con el anexo III del acuerdo.

Artículo 5°.- Se acreditará el origen y procedencia de los productos a que hace referencia el artículo anterior, mediante certificados emitidos por los organismos competentes designados en cada país.

Artículo 6°.- Dispónese que no se aplicará, para los efectos del artículo 2 de este decreto, el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 del 16 de mayo de 1977 ni la consiguiente disposición de la resolución ministerial 639/77 de 15 de julio de 1977.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24580, 25 de abril de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la vigencia administrativa del acuerdo de alcance parcial 34, y del primer protocolo adicional al acuerdo, suscritos con la República de Cuba.
KeywordsGaceta 1998, 1997-05-16, Decreto Supremo, abril/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18108
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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