Bolivia: Decreto Supremo Nº 24576, 24 de abril de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 (Ley de Pensiones) dispone en su artículo 13 el pago del Bono Solidario (Bonosol) a los Beneficiarios de la Capitalización que hubieran cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad.
  • Que el párrafo segundo del citado artículo 13 de la Ley de Pensiones dispone que el monto del Bonosol, para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el 31 de diciembre del año 2001, será fijado por reglamento, considerando que su valor actuarial presente sea equivalente al valor de mercado de la totalidad de los recursos que lo financian. Asimismo, establece que el Bonosol será pagado en Bolivianos, en múltiplos de diez con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense.
  • Que conforme establece el artículo 12 de la Ley de Pensiones, la Prestación por Gastos Funerarios consiste en el pago por una sola vez de un mil cien 00/100 Bolivianos (Bs1.100), con mantenimiento de valor respecto al dólar estadounidense, en favor de la persona que acredite haber efectuado el pago de los gastos funerarios del Afiliado o del Beneficiario de la Capitalización.
  • Que es necesario precisar las atribuciones de la Superintendencia de Pensiones con relación al tratamiento de las variaciones cambiarias del dólar estadounidense, para efectos del pago del Bonosol y de la Prestación por Gastos Funerarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Conforme establece el artículo 13 de la Ley de Pensiones, para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el 31 de diciembre del año 2001, se fija el monto del Bonosol en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us 248.-) a ser cancelados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, en favor de los Beneficiarios de la Capitalización que hubieren cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
De igual forma, para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el 31 de diciembre de 1997, se establece que el valor en Bolivianos del Bonosol será de UN mil TRESCIENTOS 00/100 Bolivianos (Bs.1.300.-).

Artículo 2°.- Los reajustes en Bolivianos, por variaciones cambiarias del Boliviano respecto al dólar estadounidense, en los montos fijados para el pago del Bonosol y de la Prestación por Gastos Funerarios, se efectuarán semestralmente o en períodos inferiores cuando dicha variación, medida desde el momento del reajuste anterior, sobrepase el diez por ciento (10%).
Para efecto del reajuste se considerará el tipo de cambio oficial de venta del dólar estadounidense de la fecha en la cual se realice el reajuste.
Si el resultado de la conversión a Bolivianos del valor en dólares estadounidenses del Bonosol, no es un múltiplo de diez (10), el valor del Bonosol en Bolivianos será fijado en el múltiplo de diez (10) inmediatamente inferior.

Artículo 3°.- Autorízace al Superintendente de Pensiones a reajustar, mediante resolución administrativa expresa, los montos en Bolivianos del Bonosol y de la Prestación por Gastos Funerarios, conforme a lo establecido en el artículo segundo del presente decreto supremo.

Artículo 4°.- Quedan derogados los artículos 88 y 91 del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997 (Reglamento a la Ley de Pensiones).


El señor Ministro de Estado en el Despacho sin Cartera Responsable de Capitalización y el señor Superintendente de Pensiones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24576, 24 de abril de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConforme establece el artículo 13 de la Ley de Pensiones, se fija el monto del Bonosol en la suma de $us 248 .
KeywordsGaceta 1998, 1997-05-16, Decreto Supremo, abril/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18104
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones

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