CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Conforme establece el artículo 13 de la Ley de Pensiones, para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el 31 de diciembre del año 2001, se fija el monto del Bonosol en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us 248.-) a ser cancelados por las Administradoras de Fondos de Pensiones, en favor de los Beneficiarios de la Capitalización que hubieren cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
De igual forma, para el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el 31 de diciembre de 1997, se establece que el valor en Bolivianos del Bonosol será de UN mil TRESCIENTOS 00/100 Bolivianos (Bs.1.300.-).
Artículo 2°.- Los reajustes en Bolivianos, por variaciones cambiarias del Boliviano respecto al dólar estadounidense, en los montos fijados para el pago del Bonosol y de la Prestación por Gastos Funerarios, se efectuarán semestralmente o en períodos inferiores cuando dicha variación, medida desde el momento del reajuste anterior, sobrepase el diez por ciento (10%).
Para efecto del reajuste se considerará el tipo de cambio oficial de venta del dólar estadounidense de la fecha en la cual se realice el reajuste.
Si el resultado de la conversión a Bolivianos del valor en dólares estadounidenses del Bonosol, no es un múltiplo de diez (10), el valor del Bonosol en Bolivianos será fijado en el múltiplo de diez (10) inmediatamente inferior.
Artículo 3°.- Autorízace al Superintendente de Pensiones a reajustar, mediante resolución administrativa expresa, los montos en Bolivianos del Bonosol y de la Prestación por Gastos Funerarios, conforme a lo establecido en el artículo segundo del presente decreto supremo.
Artículo 4°.- Quedan derogados los artículos 88 y 91 del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997 (Reglamento a la Ley de Pensiones).
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24576, 24 de abril de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Conforme establece el artículo 13 de la Ley de Pensiones, se fija el monto del Bonosol en la suma de $us 248 . | ||||
Keywords | Gaceta 1998, 1997-05-16, Decreto Supremo, abril/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18104 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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