Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los incisos a) y d) del artículo 111, el párrafo quinto del artículo 112, el artículo 113 y el artículo 114 en su párrafo quinto, del Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997, (Reglamento a la Ley de Pensiones) no serán aplicados hasta el 1ro. de enero del año 2000. El registro de Afiliados continuará efectuándose dentro de los plazos señalados en el Reglamento a la Ley de Pensiones.
Artículo 2°.- Hasta el 31 de diciembre del año 1999, en el territorio de Explotación Común, todas las personas incorporadas al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, quedan asignadas para su registro en las Administradoras de Fondos de Pensiones, de acuerdo al día de su nacimiento, de la siguiente forma:
Los nacidos en día impar, excepto los días 1, 3 y 5 de enero, serán asignados y registrados en la Administradora de Fondos de Pensiones Futuro de Bolivia S.A.
Los nacidos en día par, incluyendo a los nacidos los días 1, 3 y 5 de enero serán asignados y registrados en las Administradora de Fondos de Pensiones Previsión BBV S.A.
Artículo 3°.- Queda derogado el artículo 117 del reglamento a la Ley de Pensiones, estableciéndose que aquellos empleadores que no se encontraban adscritos al Sistema de Reparto y que se encuentren situados en el Territorio de Explotación Común deberán registrar a todos sus dependientes en la Administradora de Fondos de Pensiones que corresponda, únicamente de acuerdo a los criterios de asignación establecidos en el artículo segundo del presente decreto supremo. Estos dependientes serán registrados como Nuevos Ingresantes conforme a la definición de dicho término establecida en el Reglamento a la Ley de Pensiones. El registro mencionado deberá ser efectuado dentro de los plazos siguientes:
Hasta el 31 de octubre de 1997 para empleadores con más de cien (100) trabajadores y empleados.
Hasta el 31 de mayo de 1998 para empleadores con más de cincuenta (50) y menos de cien (100) trabajadores y empleados.
Hasta el 31 de diciembre de 1998 para empleadores con menos de cincuenta (50) trabajadores y empleados.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24571, 19 de abril de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los incisos a) y d) del artículo 111, el párrafo quinto del artículo 112, el articulo 113 y el artículo 114 en su párrafo quinto, del decreto supremo 24469 de 17 de enero de 1997, (Reglamento a la Ley de Pensiones) no serán aplicados hasta el 1ro. de enero del año 2000. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, abril/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24571.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval. René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo. Franklin Anaya Vásquez. Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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