Bolivia: Decreto Supremo Nº 24390, 24 de octubre de 1996

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 ha autorizado a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad a personas naturales y colectivas, nacionales o extranjeras, bajo las formas establecidas en su artículo 4 y estrategias definidas por el Consejo de Desarrollo Nacional. CODENA:
  • Que el CODENA determinó, en el caso del Fondo Ganadero del Beni y Pando. FOGABENI, se use el procedimiento de la licitación pública; empero las tres convocatorias consecutivas fueron declaradas desiertas, por falta de postores;
  • Que es viable permitir a FOGABENI su liquidación voluntaria, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, contando con la determinación de sus socios privados en ese sentido y tratándose de una entidad sujeta a las normas de la citada ley;
  • Que la personalidad jurídica del Fondo Ganadero del Beni y Pando ha sido reconocida mediante Decreto Supremo Nº 17884 de 30 de diciembre de 1980, correspondiendo autorizar su liquidación por una norma legal de igual jerarquía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al directorio del FONDO GANADERO DEL BENI Y PANDO S.A.M.. FOGABENI. proceder a la liquidación voluntaria de su institución de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, debiendo sujetar sus actos posteriores al procedimiento pertinente establecido en la citada ley.


Los Señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda, así como Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Femando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Jorge España Smith. MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Guillermo Richter Ascimani. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24390, 24 de octubre de 1996
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al directorio del Fondo Ganadero del Beni y Pando S.A.M., FOGABENI, proceder a la liquidación voluntaria de su institución de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1996
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24390.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Femando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Jorge España Smith. MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Guillermo Richter Ascimani. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización

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