Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se autoriza al directorio del FONDO GANADERO DEL BENI Y PANDO S.A.M.. FOGABENI. proceder a la liquidación voluntaria de su institución de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, debiendo sujetar sus actos posteriores al procedimiento pertinente establecido en la citada ley.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24390, 24 de octubre de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al directorio del Fondo Ganadero del Beni y Pando S.A.M., FOGABENI, proceder a la liquidación voluntaria de su institución de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, octubre/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24390.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Femando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy. Jorge España Smith. MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Guillermo Richter Ascimani. Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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