Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con la Corporación de Crédito para Productos, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito por un monto hasta DIEZ MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS (US$. 10.000.000.-). bajo el programa PL-480- título 1, destinado a financiar la compra de 45 000 TM de trigo.
Artículo 2°.- Se designa a la Secretaria Ejecutiva PL-480-titulo III administradora óperacional de trigo a importarse mencionado en el artículo I, en coordinación con la Secretaria Nacional de Hacienda, a cuyo efecto, debe suscribir el Crespectivo convenio de administración.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24235, 8 de febrero de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a suscribir con la Corporación de Crédito para Productos, el convenio de crédito US$. 10.000.000.-, bajo el programa PL-480- título I, destinado a financiar la compra de 45.000 TM de trigo. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, febrero/1996 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24235.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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