Bolivia: Decreto Supremo Nº 24119, 14 de septiembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRSSIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

  • Que el artículo 3 de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994 ha creado el impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados (IEHD);
  • Que el Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995 reglamenta el mencionado impuesto, normando en su artículo 11 la nacionalización de los derivados de hidrocarburos importados por vía carretera, vía férrea o por medio de duetos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Ampliase lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995 a todas las administraciones y subadministraciones aduaneras, debiendo la Dirección General de Aduanas implantar oportunamente los mecanismos adecuados, con fines de control.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. Gonzalo sanchez de lozada, Antonio Araníbar Quiroga. Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandovalt René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24119, 14 de septiembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase lo dispuesto en el artículo 11 del decreto supremo 24055 de 29/06/1995 a todas las administraciones y subadministraciones aduaneras, debiendo la Dirección General de Aduanas implantar oportunamente los mecanismos adecuados, con fines de control.
KeywordsDecreto Supremo, septiembre/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24119.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. Gonzalo sanchez de lozada, Antonio Araníbar Quiroga. Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandovalt René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-DS-24055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24055, 29 de junio de 1995
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (IEHD).

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