CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Los viajes oficiales al exterior de los Ministros de Estado serán autorizados mediante Resolución Suprema.
Artículo 2°.- Los viajes oficiales al exterior de todos los otros funcionarios y/o servidores públicos de la administración central, requerirán de una autorización expresa previa, por parte del Ministro cabeza del sector a través de Resolución Ministerial.
Artículo 3°.- Los viajes oficiales al exterior de los funcionarios y/o servidores públicos de la administración descentralizada y desconcentrada, así como los miembros de empresas públicas y mixtas serán autorizados mediante Resolución de su Directorio.
Artículo 4°.- La Resolución Suprema, Ministerial o la Resolución de Directorio será emitida siempre y cuando el viaje sea de carácter indispensable y/o útil para el Estado y cuente con el informe del director administrativo del Ministerio o Institución correspondiente, que acredite la disposición de recursos suficientes en su partida de gastos para el pago de pasajes y viáticos.
Artículo 5°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24035, 20 de junio de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los viajes oficiales al exterior de los Ministros de Estado serán autorizados mediante Resolución Suprema. | ||||
Keywords | Gaceta 1884, 1995-06-23, Decreto Supremo, junio/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16770 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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