Bolivia: Decreto Supremo Nº 23920, 23 de diciembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es prioridad del Gobierno de la República de Bolivia, fortalecer y atender a los sectores más deprimidos del país, mediante la provisión de los medios necesarios, que permita alcanzar niveles de vida más adecuados;
  • Que se ha acordado concertar un programa complementario de cooperación financiera, dentro el espíritu de amistad y cooperación que caracteriza las relaciones entre los gobiernos del Reino de España y de la República de Bolivia;
  • Que el Gobierno español manifiesta su intención de poner a disposición del Gobierno boliviano, en el marco del programa complementario, recursos financieros, por un monto hasta de 10.000 millones de pesetas, destinados a cubrir exportaciones de bienes y servicios españoles;
  • Que se prevé el uso máximo de 5.000 millones de pesetas, de la citada cantidad, provenientes del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), y los restantes 5.000 millones de pesetas de recursos en condiciones del consenso de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);
  • Que se aprobó financiar, con carácter a ese programa, un paquete de proyectos de equipamiento en las áreas de salud, educación superior, comunicaciones, hidrocarburos, equipamiento municipal y transportes;
  • Que es preciso autorizar la suscripción de los contratos de crédito para cada operación programada, a efectos de su concretización legal. EN CONSEJO DE MINISTOS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, contratos de préstamo, con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), hasta un monto de CINCO mil MILLONES DE PESETAS (Ptas.5.000.000.000) o su equivalente en dólares americanos, con cargo a los recursos de Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda suscribir contratos de préstamo, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, con cargo a los recursos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por un monto total hasta 5.000 millones de pesetas, o su equivalente en dólares americanos.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministero de Hacienda transferir al Banco Central de Bolivia, agente financiero de la República de Bolivia, la administración de los recursos emergentes de los contratos de préstamo, en calidad de fideicomiso, mediante la suscripción del respectivo convenio subsidiario.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín INTERINO DE GOBIERNO, Raul Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicado Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23920, 23 de diciembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministro de Hacienda suscribir los contratos de préstamo, con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), hasta un monto de Ptas. 5.000.000.000, con cargo a los recursos de Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y con cargo a los recursos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por un monto total hasta 5.000 millones de pesetas.
KeywordsGaceta 1865, 1995-01-09, Decreto Supremo, diciembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17794
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín INTERINO DE GOBIERNO, Raul Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicado Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24405] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24405, 7 de noviembre de 1996
Se autoriza al T.G.N. la subrogación de la deuda que el Sistema de las Universidades Públicas mantiene con la D.G.I.I. y el FONVIS, al 31 /12/ 1995.
[BO-DS-24758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24758, 31 de julio de 1997
En el marco de la Ley 1629 de 30 /06/ 1995, que aprueba el Programa Complementario de Cooperación Financiera con España y el pago del componente OCDE del crédito destinado al "Equipamiento para el Nuevo Hospital Viedma".

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.