Bolivia: Decreto Supremo Nº 23856, 7 de septiembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Participación Popular en su artículo13 dispone la transferencia a los Gobiernos Municipales, a título gratuito, del derecho de propiedad sobre los bienes muebles e inmuebles afectados a la infraestructura física de los servicios públicos de salud, educación, cultura, deportes, caminos vecinales y micro-riego.
  • Que la misma Ley, en su artículo 2 transitorio, establece que las obras de competencia municipales que se estuvieran realizando por la Corporaciones Regionales de Desarrollo, serán transferidas a los Gobiernos Municipales, junto con el financiamiento internacional y los pasivos de la parte de la obra o del proyecto a ejecutarse si lo hubiera.
  • Que dentro los proyectos afectados por estas transferencias existe un gran número de proyectos en actual ejecución, financiados por el Fondo de Inversión Social (FIS), que han sido aceptados por los Gobiernos Municipales.
  • Que por las características de los proyectos, financiados por el FIS y de sus modalidades de ejecución, existen componentes que deben todavía ser licitados y adjudicados en el presente año fiscal por los Gobiernos Municipales, en su calidad de nuevos solicitantes, para la satisfactoria conclusión de los proyectos.
  • Que el anexo 3 del Decreto Supremo Nº 21660 establece los procedimientos para los procesos de licitación y adjudicación de Contratos de Infraestructura, Provisión, Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios para el Sector Público, dentro los que se norma la constitución de los Comités de Contratación Administrativa para cada institución.
  • Que la estructura establecida para los Comités de Contratación no permite la participación de representantes de otras instituciones, por lo que no sería posible la licitación y adjudicación de equipamiento y suministros para los proyectos financiados por el FIS, especialmente bienes de origen extranjero, en condiciones ventajosas tanto por los costos como por la oportunidad de las entregas, en particular para proyectos localizados en puntos alejados del territorio nacional.
  • Que la Ley de Participación Popular asigna a las Corporaciones de Desarrollo Regional, tareas y funciones de apoyo al fortalecimiento municipal en las áreas de gestión y prestación de servicios en el ámbito departamental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo actuarán como Comités de Contratación en aspectos Técnico-legales, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 21660 Anexo 3, para los procesos de licitación y adjudicación de Contratos de Infraestructura, Provisión, Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios, emergentes de las transferencias de los proyectos de las Corporaciones Regionales de Desarrollo a los Gobiernos Municipales, en el marco de la Ley de Participación Popular a solicitud de los Gobiernos Municipales.
Este procedimiento de licitaciones y adjudicaciones podrá ser también aplicado en la adjudicación de nuevos proyectos o contratos no incluidos en las transferencias emergentes de la Ley de Participación Popular, a solicitud de los Gobiernos Municipales y mediante la firma de Convenios entre éstos y las Corporaciones Regionales de Desarrollo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Humano, Hacienda y Desarrollo Económico y de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Fernando Ruiz Mier MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23856, 7 de septiembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas Corporaciones Regionales de Desarrollo actuarán como Comités de Contratación en aspectos técnic legales, de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo 21660 Anexo 3.
KeywordsGaceta 1849, 1994-09-23, Decreto Supremo, septiembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11869
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Fernando Ruiz Mier MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular

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