Bolivia: Decreto Supremo Nº 23810, 25 de junio de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 9050 de 5 de enero de 1970 creó el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, en base al Servicio de Desarrollo de la Comunidad y extensión rural, como institución pública dependiente del entonces Ministerio de Agricultura, con el objetivo de promover la estructura social y económica de la comunidad campesina y conducir la aplicación de obras de infraestructura a nivel comunal;
  • Que la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 de Ministerios del Poder Ejecutivo, adecuando la estructura jurídico-administrativa de ese Poder del Estado a las exigencias de la sociedad boliviana, ha reestructurado su composición y atribuciones, ajustando la organización administrativa a la programación de operaciones, evitando la duplicación de objetivos y atribuciones mediante la fusión o supresión de las entidades según lo previsto por el artículo 7 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990.
  • Que la estrategia de desarrollo rural acordada por el Ministerio de Desarrollo Humano, mediante la Secretaría Nacional de Desarrollo Rural, está basada en la planificación participativa local y pretende lograr la optimización del uso de los recursos y la sostenibilidad de las inversiones;
  • Que el Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad (SNDC) no cumple en la actualidad con los objetivos que justificaron su creación generando una superposición de estructuras estatales que impiden una adecuada utilización, de los recursos asignados al área rural, en términos de eficiencia, eficacia y economía, razones que justifican su disolución.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la disolución del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad (SNDC) de conformidad con los términos y modalidades previstos en el presente decreto.

Artículo 2°.- Los bienes muebles e inmuebles registrados en inventarios del exServicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, a la fecha de la emisión del presente decreto, quedan incorporados al patrimonio de la Secretaría Nacional de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Humano, a la que se el otorga facultades suficientes para perfeccionar su derecho propietario sobre ellos.

Artículo 3°.- Las acciones judiciales o extrajudiciales en que interviene el Servicio Nacional de Desarrollo de la comunidad (SNDC), o las que se originen por obligaciones o derechos expectaticios que pudieran corresponderle, serán asumidos por la Secretaría Nacional de Desarrollo Rural, reconociéndose en favor de ésta, poderes bastantes y suficientes para que pueda apersonarse mediante representante legal ante las respectivas autoridades, tribunales o instancias y gozar o someterse a los resultados o consecuencias jurídicas que puedan emerger de esa sustanciación.

Artículo 4°.- El presupuesto asignado al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mediante Ley Nº 1552 de 21 de abril de 1994, se consolida al presupuesto aprobado por la misma ley en favor de la Secretaría Nacional de Desarrollo Rural. Esta última debe efectuar una reformulación presupuestaria por un monto que no exceda la suma total de ambos presupuestos.

Artículo 5°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 9050 de 5 de enero de 1970 y todo otra disposición legal contraria al presente decreto.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23810, 25 de junio de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la disolución del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad (SNDC) de conformidad con los términos y modalidades previstos en el presente decreto.
KeywordsGaceta 1839, 1994-07-11, Decreto Supremo, junio/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17618
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-L-1552] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1994, 21 de abril de 1994
Presupuesto general de la nación, apruébase para la gestión fiscal de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-28529] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28529, 16 de diciembre de 2005
Complementar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 23810 de 25 /06/ 1994, disponiéndose que el bien inmueble ubicado en la Av. Ecuador Nº. 2182 2186 de la Zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, a partir de la fecha queda incorporado al patrimonio del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular.

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