CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la disolución del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad (SNDC) de conformidad con los términos y modalidades previstos en el presente decreto.
Artículo 2°.- Los bienes muebles e inmuebles registrados en inventarios del exServicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, a la fecha de la emisión del presente decreto, quedan incorporados al patrimonio de la Secretaría Nacional de Desarrollo Rural del Ministerio de Desarrollo Humano, a la que se el otorga facultades suficientes para perfeccionar su derecho propietario sobre ellos.
Artículo 3°.- Las acciones judiciales o extrajudiciales en que interviene el Servicio Nacional de Desarrollo de la comunidad (SNDC), o las que se originen por obligaciones o derechos expectaticios que pudieran corresponderle, serán asumidos por la Secretaría Nacional de Desarrollo Rural, reconociéndose en favor de ésta, poderes bastantes y suficientes para que pueda apersonarse mediante representante legal ante las respectivas autoridades, tribunales o instancias y gozar o someterse a los resultados o consecuencias jurídicas que puedan emerger de esa sustanciación.
Artículo 4°.- El presupuesto asignado al Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad, mediante Ley Nº 1552 de 21 de abril de 1994, se consolida al presupuesto aprobado por la misma ley en favor de la Secretaría Nacional de Desarrollo Rural. Esta última debe efectuar una reformulación presupuestaria por un monto que no exceda la suma total de ambos presupuestos.
Artículo 5°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 9050 de 5 de enero de 1970 y todo otra disposición legal contraria al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23810, 25 de junio de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la disolución del Servicio Nacional de Desarrollo de la Comunidad (SNDC) de conformidad con los términos y modalidades previstos en el presente decreto. | ||||
Keywords | Gaceta 1839, 1994-07-11, Decreto Supremo, junio/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17618 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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