Bolivia: Decreto Supremo Nº 23774, 9 de mayo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Honorable Congreso Nacional en fecha 9 de mayo de 1994, concluirá su período de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de 1993;
  • Que, a solicitud de la H. Cámara de Senadores y por mandato del Art.43 de la Ley de Responsabilidad de los Magistrados de la Corte Suprema, de 7 de noviembre de 1890, es imperativa la continuidad de sesiones de ese Cuerpo Legislativo hasta la conclusión del proceso;
  • Que, asimismo se encuentran pendientes de consideración y resolución urgentes asuntos de interés nacional;
  • Que, el artículo 96, inciso 5to., de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47 de la misma, faculta al Presidente de la República convocar al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:
Continuación del juicio de responsabilidad contra Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia.
Ley de Reforma Educativa.
Continuación de la consideración de la Ley de Necesidad de Reforma de la Constitución Política del Estado.
Ley de Descentralización Administrativa.
Convenios Internacionales y aprobación o negación de designaciones Diplomáticas.
Designaciones en el Poder Judicial y Ministerio Público.
Ley de ampliación de plazos para adecuación a la Ley Nº 1488, de Entidades Financieras no Bancarias.

Artículo 2°.- El Congreso Nacional, se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día martes 10 de mayo de 1994.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró. Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23774, 9 de mayo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional.
KeywordsGaceta 1830, 1994-05-12, Decreto Supremo, mayo/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17757
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró. Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras

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