Bolivia: Decreto Supremo Nº 23753, 29 de marzo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPúBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10de julio de 1987, determina que los bancos del sistema deben hacer conocer al Banco Central de Bolivia y a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras las tasas de interés anual efectivas, tanto activas como pasivas, las cuales deben ser publicadas diariamente por el instituto emisor;
  • Que las tasas de interés activas y pasivas se determinan libremente en el mercado, coma efecto de la nueva política económica, no acusando variaciones significativas en el acontecer diario;
  • Que el Banco Central de Bolivia debe adoptar, como órgano rector del sistema de captación de recursos e intermediación financiera, las normas y regulaciones que crea necesarias de acuerdo con la evolución de las tasas de intereses, estableciendo la frecuencia de su publicación para conocimiento de los agentes económicos;
  • Que el proyecto de decreto supremo elaborado por el exMinisterio de Finanzas mereció el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) para su promulgación, habiéndose adecuado su texto a la nueva organización de ministerios del Poder Ejecutivo establecida en la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Banco Central de Bolivia debe establecer de acuerdo a sus propias facultades y atribuciones las normas para la presentación de las tasas de interés, activas y pasivas, que se produzcan en el mercado por medio de los bancos del sistema, determinando al mismo tiempo la frecuencia de su publicación para conocimiento de los agentes económicos.

Artículo 2°.- Se deroga el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1978.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, José G. Justiniano Sandóval MIN. DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Y SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23753, 29 de marzo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Banco Central de Bolivia debe establecer de acuerdo a sus propias facultades y atribuciones las normas para la presentación de las tasas de interés, activas y pasivas, que se produzcan en el mercado por medio de los Bancos del Sistema, determinando al mismo tiempo la frecuencia de su publicación para conocimiento de los agentes económicos.
KeywordsGaceta 1827, 1994-04-15, Decreto Supremo, marzo/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17735
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, José G. Justiniano Sandóval MIN. DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Y SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.