CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Banco Central de Bolivia debe establecer de acuerdo a sus propias facultades y atribuciones las normas para la presentación de las tasas de interés, activas y pasivas, que se produzcan en el mercado por medio de los bancos del sistema, determinando al mismo tiempo la frecuencia de su publicación para conocimiento de los agentes económicos.
Artículo 2°.- Se deroga el artículo 70 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1978.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23753, 29 de marzo de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Banco Central de Bolivia debe establecer de acuerdo a sus propias facultades y atribuciones las normas para la presentación de las tasas de interés, activas y pasivas, que se produzcan en el mercado por medio de los Bancos del Sistema, determinando al mismo tiempo la frecuencia de su publicación para conocimiento de los agentes económicos. | ||||
Keywords | Gaceta 1827, 1994-04-15, Decreto Supremo, marzo/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17735 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, José G. Justiniano Sandóval MIN. DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Y SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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