CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el Consejo Nacional de Educación como organismo de la más alta representatividad social, legitimidad y autoridad moral en el ámbito de la Educación; con capacidad para analizar, pronunciarse, hacer propuestas, promover la búsqueda de consensos y realizar acciones coadyuvantes en todos los campos relativos a la Educación Boliviana y, en particular, a la Reforma Educativa.
Artículo 2°.- Se dispone la asignación de los recursos necesarios para su funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos para los que ha sido creado, con cargo al presupuesto de la Secretaría Nacional de Educación.
Artículo 3°.- Apruébase el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Nacional de Educación, en sus siete capítulos y diecinueve artículos.
Artículo 4°.- Los organismos gubernamentales y no-gubernamentales que desarrollen trabajos de investigación educativa pertinente al desarrollo de la educación y la Reforma Educativa, tienen la obligación de coordinar sus labores con el Consejo Nacional de Educación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23708, 17 de enero de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION. | ||||
Keywords | Gaceta 1817, 1994-01-17, Decreto Supremo, enero/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17673 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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