CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el convenio de crédito y de proyecto con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES novecientos mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG.35.800.000.-), destinado a financiar el proyecto Integrado de Desarrollo Infantil.
Artículo 2°.- Autorizase al Tesoro General de la Nación, traspasar en calidad de donación los recursos del crédito al Organismo Nacional del Menor Mujer y Familia, mediante el correspondiente convenio subsidiario, ante la Notaría de Gobierno y Hacienda, con las formalidades de ley e intervención del Fiscal de Materia Administrativa.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23697, 30 de diciembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, o al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir el convenio de crédito y de proyecto con la AIF, hasta un monto de DEG. 35,800,000 , destinado a financiar el Proyecto Integral de Desarrollo Infantil. | ||||
Keywords | Gaceta 1816, 1994-01-10, Decreto Supremo, diciembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17662 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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