Bolivia: Decreto Supremo Nº 23697, 30 de diciembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que son objetivos fundamentales del Gobierno de la República aliviar la pobreza e incrementar la inversión en el capital humano, mediante la expansión de cobertura y mejoramiento en la calidad de los programas enfocados a desarrollo infantil, en áreas urbanas y periurbanas empobrecidas;
  • Que el Código del Menor aprobado por Ley Nº 1403 de 18 de diciembre de 1992 ha creado el Organismo Nacional del Menor la Mujer y la Familia (ONAMFA), como entidad encargada de normar, fiscalizar y supervisar las políticas dirigidas al menor, la mujer y la familia;
  • Que es necesario, para los propósitos especificados inicialmente, reforzar la capacidad institucional y administrativa del ONAMFA, permitiéndole cumplir el programa Integral de Desarrollo Infantil;
  • Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF) ha aprobado conceder un crédito hasta DEG 35.800.000.- a la República de Bolivia, destinado a financiar el proyecto Integrado de Desarrollo Infantil;
  • Que es preciso autorizar la suscripción del convenio de crédito y convenio de proyecto, a objeto de concretar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el convenio de crédito y de proyecto con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta un monto de TREINTA Y CINCO MILLONES novecientos mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG.35.800.000.-), destinado a financiar el proyecto Integrado de Desarrollo Infantil.

Artículo 2°.- Autorizase al Tesoro General de la Nación, traspasar en calidad de donación los recursos del crédito al Organismo Nacional del Menor Mujer y Familia, mediante el correspondiente convenio subsidiario, ante la Notaría de Gobierno y Hacienda, con las formalidades de ley e intervención del Fiscal de Materia Administrativa.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23697, 30 de diciembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, o al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir el convenio de crédito y de proyecto con la AIF, hasta un monto de DEG. 35,800,000 , destinado a financiar el Proyecto Integral de Desarrollo Infantil.
KeywordsGaceta 1816, 1994-01-10, Decreto Supremo, diciembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17662
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1403] Bolivia: Código del menor, 18 de diciembre de 1992
CODIGO DEL MENOR

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