CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- ENDE procederá a la construcción del ramal secundario del gasoducto a la central termoeléctrica de Aranjuez, en calidad de propietaria. YPFB entregará a ENDE, para ese fin, el material tubular necesario y prestará asesoría en el diseño, construcción y montaje de ese ramal.
Artículo 2°.- ENDE se hará cargo del servicio pertinente de la deuda correspondiente al crédito BID 598/OC-BO, por el uso del material tubular que YPFB el entregue, a cuyo efecto se elaborará los documentos respectivos, así como el traspaso de partidas presupuestarias.
Artículo 3°.- Ratifícase el artículo único del Decreto Supremo Nº 22607 de 22 de septiembre de 1990, con las modificaciones que los artículos anteriores del presente decreto contienen.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23695, 30 de diciembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | ENDE procederá a la construcción del ramal secundario del gasoducto a la central termoeléctrica de Aranjuez, en calidad de propietaria. YPFB entregará a ENDE, para ese fin, el material tubular necesario y prestará asesoría en el diseño, construcción y montaje de ese ramal. | ||||
Keywords | Gaceta 1816, 1994-01-10, Decreto Supremo, diciembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17660 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE GOBIERNO, Antonio Céspedes Toro, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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