Bolivia: Decreto Supremo Nº 22607, 22 de septiembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A.(ENDE), ha elaborado el Plan Nacional de Electrificación, en el que se establece el programa óptimo de expansión del sistema de generación y transmisión en el país.
  • Que en cumplimiento a dicho plan de electrificación, ENDE debe construir una Central Termoeléctrica en Valle Hermoso (Cochabamba), e instalar tres turbinas a gas natural en 1991, las que se encuentran en fabricación y una turbina en 1992.
  • Que en cumplimiento del mismo plan, ENDE debe construir una Central Termoeléctrica nueva en Sucre, instalando una turbina a gas natural el año 1993.
  • Que para la operación de las centrales termoeléctricas de Valle Hermoso y Sucre, es necesario asegurar un suministro adecuado y oportuno de gas natural de YPFB a ENDE.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se instruye a YPFB, realizar todas las actividades necesarias para garantizar el suministro de gas natural a las centrales planta termoeléctrica de Valle Hermoso y Sucre, en las cantidades y fecha que se señalan a continuación:

Cantidades (MMPCD) a partir de:

PROMEDIOMAXIMA
V. HERMOSO10.518.01° mayo 1991
14.025.01° mayo 1992
SUCRE3.57.01° mayo 1993


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Juan Carlos Rivero Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22607, 22 de septiembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe instruye a YPFB, realizar todas las actividades necesarias para garantizar el suministro de gas natural a las centrales planta termoeléctrica de Valle Hermoso y Sucre, en las cantidades y fecha que se señalan a continuación
KeywordsGaceta 1664, 1990-10-08, Decreto Supremo, septiembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9550
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Juan Carlos Rivero Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-23695] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23695, 30 de diciembre de 1993
ENDE procederá a la construcción del ramal secundario del gasoducto a la central termoeléctrica de Aranjuez, en calidad de propietaria. YPFB entregará a ENDE, para ese fin, el material tubular necesario y prestará asesoría en el diseño, construcción y montaje de ese ramal.

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