Bolivia: Decreto Supremo Nº 23673, 15 de noviembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es objetivo fundamental del Gobierno de la República de Bolivia, mejorar la cobertura y calidad de los servicios básicos en los sectores de educación, salud y suministro de agua y saneamiento, por medio de acciones dirigidas a las zonas rurales deprimidas;
  • Que el Gobierno de la República de Bolivia ha creado el Fondo de Inversión Social (FIS), mediante Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1, 990, como entidad encargada de ejecutar proyectos de inversión en los sectores de salud y educación, posteriormente reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 22452 de 8 de marzo de 1, 990;
  • Que es necesario para el propósito mencionado reforzar la capacidad institucional del Fondo de Inversión Social, a objeto de lograr la planificación financiera y la administración, así como el procesamiento, evaluación, supervisión, focalización de la pobreza y seguimiento de los subproyectos de inversión;
  • Que el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional ha aprobado conceder un crédito a la República de Bolivia, hasta US$.5, 000.000.00.-, destinado a financiar el segundo proyecto del Fondo de Inversión Social;
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio, a objeto de concretar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente al Embajador de Bolivia en Austria suscribir, en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, hasta un monto de CINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.5.000.000.00) destinado a financiar el segundo proyecto del Fondo de Inversión Social.

Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del crédito al Fondo de Inversión Social, mediante el correspondiente convenio subsidiario.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad deLa Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23673, 15 de noviembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza, suscribir un convenio de crédito con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, hasta un monto de $us. 5,000,000 destinado a financiar el segundo proyecto del Fondo de Inversión Social.
KeywordsGaceta 1809, 1993-11-22, Decreto Supremo, noviembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10894
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22452, 8 de marzo de 1990
Se modifica el inciso c) del art. 71, así como los arts. 73 y 94 del decreto supremo No 22407 de 11 de enero de 1990, quedando sus textos con la siguiente redacción:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.