Bolivia: Decreto Supremo Nº 23672, 15 de noviembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es objetivo fundamental del Gobierno de la República de Bolivia, mejorar la cobertura y calidad de los servicios básicos en los sectores de educación, salud y suministro de agua y saneamiento, mediante acciones dirigidas a las zonas rurales deprímidas;
  • Que el Gobierno de la República de Bolivia ha creado el Fondo de Inversión Social (FIS), como entidad encargada de ejecutar proyectos de inversión en los sectores de salud y educación, mediante Decreto Supremo Nº 22407 de 11de enero de 1, 990, posteriormente reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 22452 del 8 de marzo de 1, 990;
  • Que es necesario para el propósito mencionado reforzar la capacidad institucional del Fondo de Inversión Social, a objeto de lograr la planificación financiera y la administración, así como el procesamiento, evaluación, supervisión, focalización de la pobreza y seguimiento de los subproyectos de inversión;
  • Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF) ha acordado conceder un crédito a la República de Bolivia, hasta DEG 28.300.000.-, destinado a financiar el segundo proyecto del Fondo de Inversión Social;
  • Que es preciso autorizar la suscripción del pertinente convenio, a objeto de concretar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América suscribir, en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta un monto de veintiocho MILLONES TRESCIENTOS mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO, (DEG 28.300.000.-) destinados a financiar el segundo proyecto del Fondo de Inversión Social.

Artículo 2°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del crédito al Fondo de Inversión Social, en calidad de donación, mediante el respectivo convenio subsidiario.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23672, 15 de noviembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza suscribir un convenio de crédito con la AIF, hasta un monto de DEG 28,300,000 , destinados a financiar el segundo proyecto del Fondo de Inversión Social.
KeywordsGaceta 1809, 1993-11-22, Decreto Supremo, noviembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10893
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22452] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22452, 8 de marzo de 1990
Se modifica el inciso c) del art. 71, así como los arts. 73 y 94 del decreto supremo No 22407 de 11 de enero de 1990, quedando sus textos con la siguiente redacción:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.