CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América suscribir, en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta un monto de veintiocho MILLONES TRESCIENTOS mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO, (DEG 28.300.000.-) destinados a financiar el segundo proyecto del Fondo de Inversión Social.
Artículo 2°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del crédito al Fondo de Inversión Social, en calidad de donación, mediante el respectivo convenio subsidiario.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23672, 15 de noviembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza suscribir un convenio de crédito con la AIF, hasta un monto de DEG 28,300,000 , destinados a financiar el segundo proyecto del Fondo de Inversión Social. | ||||
Keywords | Gaceta 1809, 1993-11-22, Decreto Supremo, noviembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10893 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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