Bolivia: Decreto Supremo Nº 23655, 1 de octubre de 1993

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993, modificatoria de la estructura administrativa del Poder Ejecutivo, determina en su artículo 18 inciso f) numeral 5 que es competencia del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico formular, instrumentar y fiscalizar las políticas para el impulso de la integración física del país, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, así como la dictación de normas relacionadas con el estudio, la contratación, la construcción y la conservación de la red de transportes y comunicaciones nacionales y fluviales;
  • Que el Servicio Nacional de Caminos es la institución estatal encargada del planeamiento estudio, diseño, construcción, mejoramiento así como mantenimiento del sistema vial nacional y ejecutora por tanto de programas planes y proyectos que el Gobierno de la nación acuerde como parte de la política general de desarrollo económico y regional del país;
  • Que el directorio del Servicio Nacional de Caminos, máxima autoridad de la institución, debe ser estructurado, en el marco de la nueva política establecida por el Gobierno nacional, a fin de lograr un trabajo efectivo así como una acción coordinada que conduzca a la solución inmediata de sus problemas de funcionamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase la estructura del directorio del Servicio Nacional de Caminos en la siguiente forma:
Cuatro directores titulares y uno suplente, elegidos mediante resolución ministerial del Ministerio del ramo.
Dos asesores: uno legal y otro técnico. El primero ejecutará labores de secretario del cuerpo colegiado, y el segundo será una persona entendida en aspectos técnicos. Ambos deben ser funcionarios de la institución, con derecho a voz.

Artículo 2°.- La presidencia del directorio del Servicio Nacional de Caminos será ejercida por su Director ejecutivo o alternativamente, en caso de impedimento o ausencia, por el Subdirector ejecutivo. El directorio sesionará validamente con un quórum no menor de tres directores concurrentes. El voto del presidente del directorio dirimirá todo empate.

Artículo 3°.- Derógase el Decreto Supremo Nº 22353 de 6 de noviembre de 1989 y toda disposición legal contraria al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico así como de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Jorge Gumucio Granier Min. Suplente de RR. EE. y Culto, Germán Quiroga Gómez Min. Suplente de Justicia, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain Min. Suplente de Desarrollo Humano, Jaime Villalobos Sanjines Min. Suplente de Hacienda y Desarrollo Económico, Reynaldo Peterz Arzabe, Alfonso Kreidler Guillaux Min. Suplente de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23655, 1 de octubre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase la estructura del directorio del Servicio Nacional de Caminos.
KeywordsGaceta 1802, 1993-10-01, Decreto Supremo, octubre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17563
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Jorge Gumucio Granier Min. Suplente de RR. EE. y Culto, Germán Quiroga Gómez Min. Suplente de Justicia, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain Min. Suplente de Desarrollo Humano, Jaime Villalobos Sanjines Min. Suplente de Hacienda y Desarrollo Económico, Reynaldo Peterz Arzabe, Alfonso Kreidler Guillaux Min. Suplente de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Herman Antelo Laughlin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-22353] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22353, 6 de noviembre de 1989
Modifícase el artículo 1 del del Decreto Supremo 20121 de 28 de marzo de 1,984,disoponiendose que el director del Servicio Nacional de Caminos tendrá la siguiente composición, a partit de la fecha:

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo

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