Bolivia: Decreto Supremo Nº 23630, 2 de septiembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22616 de 8 de octubre de 1990 creó la Empresa de Correos de Bolivia, ECOBOL, cuyos estatutos fueron aprobados mediante resolución suprema 208571 de 11 de enero de 1991;
  • Que es necesario modificar la estructura orgánica de ECOBOL y su estatuto, a efecto de mejorar el sistema de administración de dicha empresa así como cumplir las políticas del gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el estatuto de la Empresa de Correos de Bolivia, ECOBOL, y se crea la Presidencia ejecutiva como su máximo nivel de decisión.

Artículo 2°.- Modifícase la composición del Directorio de ECOBOL, que estará integrado en la siguiente forma:
- El Presidente ejecutivo de la empresa, como su presidente nato.
- Seis directores designados mediante resolución ministerial por el Ministro del sector, quien ejerce tuición sobre la empresa.
- El Gerente general de ECOBOL, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto.
- El Jefe del Departamento legal de ECOBOL, quien actuará como Secretario de Actas, con voz sin derecho a voto.

Artículo 3°.- Se deroga los artículos 10 y 57 del estatuto de ECOBOL, puesto en vigencia por resolución suprema 208571 de 11 de enero de 1991.

Artículo 4°.- Se modifica los siguientes artículos del estatuto de ECOBOL, conforme se indica a continuación:

“Artículo 20 (última frase).- De existir empate, el Presidente del directorio dirimirá con un voto adicional.
Artículo 23.- El Presidente ejecutivo es el Presidente nato del directorio. Podrá delegar la presidencia de las reuniones de directorio, en caso de necesidad, a otro miembro de éste.
Artículo 25.- El Presidente ejecutivo tiene a su cargo la administración de la Empresa en lo técnico, económico y administrativo.
Artículo 28 (primera frase).- Son funciones del Presidente ejecutivo, quien podrá delegarlas total o parcialmente al Gerente general, las siguientes”
:
Se mantiene el tenor de todos los incisos del artículo 28.

Artículo 5°.- Se encomienda al directorio de la Empresa de Correos de Bolivia la adecuación del estatuto de la entidad a los artículos precedentes, debiendo someterlo a la aprobación del Poder Ejecutivo dentro los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que sea posesionado el último de sus miembros.
Se deroga todas las disposiciones legales contrarías al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación e interino de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23630, 2 de septiembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Estatuto de la Empresa de Correos de Bolivia, ECOBOL, y se crea la Presidencia Ejecutiva como su máximo nivel de decisión.
KeywordsGaceta 1800, 1993-09-16, Decreto Supremo, septiembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17537
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22616] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22616, 3 de octubre de 1990
Créase la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL) como Empresa Pública de Administración Descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia, la que funcionará conforme al régimen establecido por la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo promulgada por D.L. N° 10460 de 12 de septiembre de 1972, la Ley del Sistema de Administración, Fiscalización, y Control Gubernamental y demás disposiciones legales que rigen este tipo de entidades.

Referencias a esta norma

[BO-RE-DS24176D] Bolivia: Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, 8 de diciembre de 1995
La presente disposición legal reglamenta la Ley del Medio Ambiente Nº 1333 del 27 de abril de 1992 en lo referente a la prevención y control de la contaminación hídrica, en el marco del desarrollo sostenible.

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