Bolivia: Decreto Supremo Nº 23560, 21 de julio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Electoral, en concordancia con la Constitución Política del Estado, establecen que los miembros de los Concejos Municipales, serán elegidos por sufragio popular, en elecciones que se realizarán cada dos años en todo el país, el primer domingo del mes de diciembre;
  • Que, habiéndose efectuado la última elección para Gobiernos Municipales el 1o. de diciembre de 1991, el mandato de los ciudadanos electos fenecerá transcurrido el período de dos años que el reconoce el artículo 200 de la Constitución Política del Estado;
  • Que, de acuerdo con el artículo 142 de la Ley Electoral, es atribución del Poder Ejecutivo expedir la respectiva disposición legal de Convocatoria a Elecciones Municipales, por lo menos con 120 días de anticipación a la fecha de los comicios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a elecciones municipales para la elección de los miembros de los Concejos Municipales, de las Juntas Municipales y de Agentes Municipales, en todo el país, para el domingo 5 de diciembre de 1993.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Finanzas asignar las partidas presupuestarias necesarias a la Corte Nacional Electoral, para el correcto verificativo de las elecciones municipales.


Los señores Ministros del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23560, 21 de julio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvócase a elecciones municipales para la elección de los miembros de los Concejos Municipales, de las Juntas Municipales y de Agentes Municipales, en todo el país, para el domingo 5 de diciembre de 1993.
KeywordsGaceta 1796, 1993-08-02, Decreto Supremo, julio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17511
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.