Bolivia: Decreto Supremo Nº 23557, 21 de julio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario reorganizar la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, a objeto que desarrolle sus labores de enlace, intercambio y cooperación entre las entidades estatales o privadas bolivianas y la UNESCO, en el marco de la actual estructura institucional del país;
  • Que un eficaz funcionamiento de la mencionada comisión, asegurará la participación de Bolivia en los programas de acción de la UNESCO, con el consiguiente aprovechamiento de oportunidades de cooperación técnica y financiera en educación, ciencia, tecnología, cultura y comunicación y otros campos de su competencia;
  • Que se debe determinar los objetivos, estructura y funciones específicas de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, en concordancia con los intereses y necesidades del país y lo dispuesto en la Carta de las Comisiones Nacionales de Cooperación con la UNESCO.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Reorganízase la Comisión Nacional Boliviana para UNESCO con sigla COMINABOL, a fin que cumpla las siguientes funciones y objetivos:

  1. Mantener relaciones permanentes de cooperación e intercambio de experiencias e información con la sede de la UNESCO, las oficinas regionales de este organismo y las comisiones nacionales de los miembros.
  2. Coordinar la participación de las instituciones nacionales públicas y privadas así como de las comunidades intelectual, cultural, educativa, científica y tecnológica en los programas y actividades de la UNESCO.
  3. Asesorar al Gobierno nacional en la suscripción de convenios de cooperación y a la representación del país en las reuniones internacionales convocadas por la UNESCO, para el mejor aprovechamiento de la cooperación técnica y financiera ofrecida por éste y otros organismos del sistema de las Naciones Unidas.
  4. Difundir en el país por los medios a su alcance, los propósitos, programas y actividades de la UNESCO.

Artículo 2°.- La Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO coordinará sus actividades externas por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y lo hará, a nivel interno, mediante el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3°.- La Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO está conformada en la forma siguiente:

  1. Un Consejo Ejecutivo integrado como sigue:
  2. El Ministro de Educación y Cultura como presidente y un subsecretario de educación como su representante alterno.
  3. El Subsecretario de Política Multilateral e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como primer vicepresidente, y el Director General de Organismos Internacionales, como su representante alterno.
  4. El Subsecretario de Inversiones Públicas y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, como segundo vicepresidente, y el Director General de Cooperación Internacional, como su representante alterno.
  5. El Director Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación y Cultura, como Secretario del Consejo.
  6. Una Secretaría Permanente constituida en la siguiente forma:
  7. El Director Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación y Cultura, como Secretario permanente.
  8. Los coordinadores de los comités especializados.
  9. Las subcomisiones departamentales.

Artículo 4°.- La COMINABOL celebrará reuniones ordinarias semestrales y reuniones extraordinarias, a la solicitud de la presidencia o de la secretaría permanente.

Artículo 5°.- Son atribuciones del Consejo Ejecutivo:

  1. Formular políticas orientadas a desarrollar los recursos humanos del país, elevando su nivel educativo, intelectual, científico y tecnológico en el marco de los planes y programas de la UNESCO.
  2. Estudiar el programa y presupuesto bienal, así como el plan a plazo medio de la UNESCO, a fin de concretar su aplicación en Bolivia y aprobar los proyectos bienales presentados por los comités especializados.
  3. Promover en el país el desarrollo de actividades relacionadas con los programas de las áreas de competencia de la UNESCO.
  4. Requerir informes financieros y de actividades a los coordinadores de los comités especializados y elaborar el informe anual.
  5. Elaborar un plan de trabajo anual y disponer su ejecución.

    De la Secretaria Permanente de la UNESCO

Artículo 6°.- La Secretaría Permanente de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO será desempeñada por el Director Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 7°.- Son deberes y funciones del Secretario permanente:

  1. Coordinar interinamente los asuntos de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO y con la sede de dicha organización, sus oficinas regionales y las Comisiones Nacionales de los Estados Miembros, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  2. Asesorar en la elaboración de proyectos a ser presentados ante la UNESCO. Requerir informes financieros y de actividades a los coordinadores de las comisiones.
  3. Elaborar informes anuales de labores para presentarlos al Consejo Ejecutivo de la COMINABOL y convocar a reuniones extraordinarias de los comités, de acuerdo a la urgencia que el caso exiga.
  4. Organizar con la aprobación de la COMINABOL programas conmemorativos de la UNESCO, así como otras actividades destinadas a promover el conocimiento público de la UNESCO y sus programas.
  5. Asesorar en la elaboración de proyectos e informes, todo lo concerniente a las relaciones con la UNESCO.

Artículo 8°.- La Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO contará con los siguientes comités especializados, para desarrollar sus actividades:

  1. Comité de Educación.
  2. Comité de Ciencia y Tecnología y Medio Ambiente.
  3. Comité de Cultura y Ciencias Sociales.
  4. Comité de Comunicación, Informática e Información.

    Del Comite de Educación

Artículo 9°.- El Comité de Educación de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO, estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Director General de Planeamiento Educativo del MEC, como Coordinador.
  2. El Director General de la D. G. O. I. del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  3. El Director General de Educación Urbana.
  4. El Director General de Educación Rural.
  5. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Educación Técnica y el de Alfabetización y Educación Popular.
  6. Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
  7. Un representante de la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana y uno de la Confederación Nacional de Maestros Rurales de Bolivia.

    Del Comite de Ciencia y Tecnologia y Medio Ambiente

Artículo 10°.- El Comité de Ciencia y Tecnología de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO estará conformado por los siguientes miembros.

  1. El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, como coordinador.
  2. El Director General de la DGOI del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  3. El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias.
  4. El Secretario Nacional del Medio Ambiente.

    Del Comite de Cultura y Ciencias Sociales

Artículo 11°.- El Comité de Cultura y Ciencias Sociales de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Director Ejecutivo del Instituto Boliviano de Cultura, como coordinador:
  2. El Director General de la DGOI del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  3. Un representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
  4. Un representante de la Unidad de Análisis de Política Social del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

    Del Comite de Comunicacion Informatica e Informacion

Artículo 12°.- El Comité de Comunicación, Informática e Información de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO estará constituido por los siguientes miembros:

  1. El Director General de Informaciones del Ministerio de Informaciones, como coordinador.
  2. El Director General de la DGOI del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  3. El representante de la Comisión Nacional de Informática en la Educación del MEC.
  4. Un representante del Consejo Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
  5. Un representante de la Federación Nacional de Periodistas de Bolivia.

    De las atribuciones de los comites especializados

Artículo 13°.- Son atribuciones de los comités especializados:

  1. Promover en el país el desarrollo de actividades relacionadas con los programas de la UNESCO, en lo concerniente a educación, ciencia, medio ambiente, cultura, comunicación, ciencias sociales y humanas, estudios prospectivos y estrategias de desarrollo; derechos humanos y eliminación de todas las formas de discriminación.
  2. Formular proyectos y presentarlos al Consejo Ejecutivo de la COMINABOL para su estudio y aprobación.
  3. Elaborar y presentar un informe anual de labores al Consejo Ejecutivo.

Artículo 14°.- Los comités especializados de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO realizarán reuniones ordinarias de trabajo bimensuales y las extraordinarias, a petición del secretario permanente o del coordinador.

De la coordinacion operativa de la COMINABOL

Artículo 15°.- El coordinador operativo de la Comisión Nacional Boliviana para la UNESCO es el Director Nacional de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 16°.- Funcionarán, a nivel departamental, subcomisiones departamentales que serán implementadas o creadas de acuerdo a las necesidades de la COMINABOL.

Artículo 17°.- Los ministerios involucrados asignarán las partidas adecuadas en sus presupuestos para atender los requerimientos de la COMNABO, a fin que pueda alcanzar sus objetivos.

Artículo 18°.- Derógase el Decreto Supremo Nº 21610 de 26 de mayo de 1987.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura, Relaciones Exteriores y Culto, así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23557, 21 de julio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReorganízase la Comisión Nacional Boliviana para UNESCO con sigla COMINABOL.
KeywordsGaceta 1796, 1993-08-02, Decreto Supremo, julio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17508
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-24383] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24383, 15 de octubre de 1996
Reorganízase la Comisión Nacional Boliviana para la cooperación con la UNESCO.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.