Bolivia: Decreto Supremo Nº 23503, 20 de mayo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en atención a las restricciones de abastecimiento de energía eléctrica a la población de Bermejo del departamento de Tarija, el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 23426 de 16 de marzo de 1993, dispuso que ENDE asuma la plena responsabilidad para la generación de suministro de energía eléctrica a la nombrada ciudad encargándole proceda a la licitación inmediata para la adquisición de los equipos necesarios y su adjudicación hasta el 2 de junio de 1993 impostergablemente.
  • Que para el cumplimiento oportuno de la disposición legal citada la Empresa Nacional de Electricidad S.A., en base a licitaciones internacionales con participación de agencias de compras contratadas por el Estado para el suministro de equipos similares, de características técnicas y magnitud apropiadas a las necesidades de Bermejo, ha obtenido la ampliación de validez de precios de ofertas y su adecuación a las condiciones de sitio.
  • Que la Empresa Nacional de Electricidad S.A., previo analísis técnico económico de alternativas y la aprobación del Directorio de ENDE, recomendó la adquisición con carácter de emergencia de una unidad de generación térmica a gas natural Caterpillar G3516 TA de 950 KW.
  • Que ante la urgencia de cumplir convenios en los plazos pactados con la ciudad de Bermejo referidos a la dotación de energía eléctrica, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, mediante resolución 42/93 de 5 de mayo de 1993 autorizó a ENDE realizar la adquisición de los equipos requeridos por un monto total de $us.688.647.-

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. adquirir directamente una unidad de Generación térmica a gas natural con capacidad de 950 KW y equipos auxiliares por un monto total de $us.688.647.- (seiscientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete dólares americanos) CIF Aduana Bermejo, para la generación de energía eléctrica en la ciudad de Bermejo.

Artículo 2°.- Los recursos financieros necesarios para la adquisición de esta unidad de generación, equipos auxiliares, su instalación y las construcciones civiles necesarias, serán financiados a través de la reformulación del presupuesto de ENDE de la gestión 1993, incluyendo la partida Proyecto “Electrificación de Bermejo”.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23503, 20 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. adquirir una unidad de Generación térmica a gas natural con capacidad de 950 KW y equipos auxiliares por un monto total de Sus. 688.647.-, para la generación de energía eléctrica en la ciudad de Bermejo.
KeywordsGaceta 1789, 1993-06-07, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17446
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23426] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23426, 16 de marzo de 1993
Se dispone que ENDE asume la plena responsabilidad para la generación y suministro de energía eléctrica a la ciudad de Bermejo.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.