Bolivia: Decreto Supremo Nº 23441, 25 de marzo de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22565 de 2 de agosto de 1990 aprobó la reestructuración del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria “IBTA”, entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;
  • Que es necesario complementar el citado decreto, a fin de lograr que el IBTA cumpla más eficientemente sus propósitos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Son funciones prioritarias del Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria “IBTA”, la investigación y estudio de la agricultura y la ganadería, con objeto de transferir la tecnología de producción y los métodos de transformación de la materia prima en alimentos procesados, así como proveer recursos genéticos al mercado.

Artículo 2°.- El IBTA generará, adaptará y transferirá tecnologías validadas a los productores y demás agentes involucrados en las diferentes etapas de la producción, en coordinación con las organizaciones públicas y/o privadas que realicen actividades similares.

Artículo 3°.- El IBTA capacitará los recursos humanos, racionalizará su sistema administrativo asi como técnico, y logrará su autogestión dirigida a garantizar la sustentabilidad de la entidad.

Artículo 4°.- El modelo organizativo se basa en un conjunto de programas nacionales de investigación y transferencia. La articulación de los programas en las regiones está dada en una condición multidisciplinaria y es responsable de la producción directa de resultados institucionales. El sistema organizativo regional está apoyado por unidades técnicas especializadas con cobertura nacional. Las unidades central y descentralizadas son responsables del manejo gerencial y de apoyo operativo al sistema.

Artículo 5°.- El modelo organizativo es flexible y permite la realización de actividades complementarias, cuyo funcionamiento no debe comprometer los recursos asignados por fuentes de financiamiento nacionales o internacionales.
Esos recursos pueden ser administrados en forma independiente de la gestión institucional.

Artículo 6°.- La estructura organizativa se sujeta al manual de organización; empero, el Director general será nombrado por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en base a una terna propuesta por el Consejo directivo, previa conformidad de la entidad o entidades financiadoras.
La Dirección Técnica del IBTA depende de la Dirección General. Habrá una oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, una de Secretaría Ejecutiva, una de Auditoría Interna y otra de Asesoramiento Jurídico.
El Coordinador de Unidades de Apoyo Técnico será dependiente de la Dirección Técnica y designado por el Director general. Es responsable de las jefaturas de Recursos Naturales; Biometría y Procesamiento de Datos; Transferencia, Documentación y Comunicación; Protección Vegetal; Capacitación; Producción y Recursos Genéticos.
El Coordinador de Programas Nacionales de Investigación y Transferencia de Tecnología, dependiente de la Dirección Técnica y es designado por el Director general. Dependen del Coordinador las jefaturas de los programas nacionales: tubérculos y raíces; cereales; ganadería y forrajes; frutas y hortalizas; leguminosas; cultivos industrializables y especiales. La Unidad de apoyo administrativo depende de la Dirección Técnica para los efectos de adquirir bienes y contratar servicios hasta el monto determinado por el artículo 4 del anexo tres del Decreto Supremo Nº 21660, debiendo coordinar con la Dirección general sobre montos mayores.
Los directores regionales serán designados por el Director general y dependen de la Dirección Técnica.
Los períodos de gestión del personal Ejecutivo del IBTA, es decir Director general, Director técnico, Jefe de Planificación y Desarrollo Institucional, técnico, directores regionales y jefes de programas tendrán la duración de cinco años, a partir de sus nombramientos, pudiendo sus contratos ser renovados a solicitud del Consejo directivo. La continuidad o retiro de este personal ejecutivo debe tener la conformidad de la entidad o entidades financiadoras.

Artículo 7°.- El Consejo directivo está presidido por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quien puede delegar esa responsabilidad en el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Agropecuario. El Consejo está conformado por el Directorio general, el Director técnico, un representante de los consejos departamentales agropecuarios, un representante de las asociaciones de productores campesinos, un representante de las entidades donantes y tres profesionales destacados en el campo técnico y científico del desarrollo agropecuario, que serán designados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a proposición de la Dirección general.
La secretaría del Consejo Directivo será asumida por la Dirección general.
Los miembros del directorio que sean funcionarios del IBTA y/o del MACA, tendrán un período de gestión de dos años calendario a partir de sus nombramientos y podrán ser reelegidos en mérito a sus aportes y desempeño.

Artículo 8°.- El Consejo directivo, con funciones solamente normativas, tendrá las siguientes atribuciones.
Aprobar la política institucional.
Aprobar los planes estratégicos y operativos que serán presentados por el Directorio general.
Aprobar los informes de progreso técnico y administrativo, asi como los de gestión y de resultados.
Aprobar los reglamentos, estatutos y manuales de funcionamiento interno.

Artículo 9°.- La Dirección General del IBTA debe elaborar, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de este decreto, el estatuto y el reglamento de funciones del Consejo directivo para su aprobación por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Artículo 10°.- El Director general está a cargo de la proyección institucional y de la gerencia global, siendo la máxima autoridád del IBTA, con las siguientes responsabilidades:
Representar al IBTA en todos sus actos y ante las autoridades politicas y civiles.
Definir el marco técnico científico de la entidad, en concertación con el Consejo directivo.
Concertar las actividades interinstitucionales cuando los fines sean similares o complementarios a los del IBTA.
Negociar la captación de recursos financieros.
Manejar adecuadamente las cuentas de la entidad con el jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones financieras, técnicas y Administrativas.
Proponer al Consejo directivo la política institucional.
Proponer al Consejo directivo los planes estratégico y operativo institucional.
Presentar al Consejo directivo informes de progreso, logros y otro tipo de informes.
Presentar al Consejo directivo los reglamentos estatutos y manuales de funcionamiento institucional.

Artículo 11°.- Quedan consiguientemente modificados los arts.1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 16 inc. e) del Decreto Supremo Nº 22565 de 2 de agosto de 1990.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escobar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23441, 25 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFunciones - "IBTA".
KeywordsGaceta 1784, 1993-04-30, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17392
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escobar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-22565] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22565, 2 de agosto de 1990
Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria IBTA

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