Bolivia: Decreto Supremo Nº 23428, 17 de marzo de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el H. Congreso Nacional ha concluido su período de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de1992.
  • Que están pendientes de consideraciones y resolución urgentes asuntos de interés nacional.
  • Que, el artículo 96 inciso 5to. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47 de la misma, faculta al Presidente de la República convocar al H. Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a sesiones extraordinarias del H. Congreso Nacional, a objeto de considerar los siguientes asuntos:
Ley de necesidad de reforma de la Constitución Política del Estado.
Ley General de Bancos y Entidades Financieras.
Designación de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de Vocales de las Cortes Electorales Departamentales.
Convenios internacionales.
Ley de Descentralización.
Modificación de los artículos 28 y 140 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2°.- El Congreso Nacional se instalará sin ceremonial y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día lunes 22 de marzo de 1993 a horas15: 30.


El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior Migración, Justicia y Defensa Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social a. i., Alvaro Rejas Víllarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23428, 17 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvócase a sesiones extraordinarias del H. Congreso Nacional
KeywordsGaceta 1781, 1993-04-07, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17369
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social a. i., Alvaro Rejas Víllarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-23436] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23436, 25 de marzo de 1993
Amplíase la Convocatoria del Decreto Supremo No. 23428 de 17 de marzo de 1993.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.