Bolivia: Decreto Supremo Nº 23423, 15 de marzo de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23245 de 21 de agosto de 1992 autoriza al Ministerio de Finanzas para que transfiera a título gratuito, en representación del Estado, el inmueble situado en calle Calama de Cochabamba, perteneciente al Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, a favor de la Universidad Mayor de San Simón de esa ciudad;
  • Que debe excluirse el mencionado inmueble a ese fin del patrimonio del Banco Agrícola, en liquidación restando su valor consignado en libros de la masa de la liquidación:
  • Que la transferencia de un inmueble de propiedad del Estado a una institución igualmente estatal, no está comprendida en el alcance del inciso 7 artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El Tesoro General de la Nación asumirá el pasivo del Banco Agrícola de Bolivia, hasta la suma de novecientos CINCUENTA Y OCHO mil CIENTO SETENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.758.172.-), valor de avalúo, por concepto de cobertura de la transferencia gratuita del inmueble referido de propiedad del banco, en la ciudad de Cochabamba, en favor de la Universidad Mayor de San Simón.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Mín. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23423, 15 de marzo de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTransferencia gratuita del inmueble del B.A.B., en la ciudad de Cochabamba, en favor de la Universidad Mayor de San Simón.
KeywordsGaceta 1781, 1993-04-07, Decreto Supremo, marzo/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17366
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Mín. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-23245] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23245, 21 de agosto de 1992
Se autoriza al Ministro de Finanzas, transferir a titulo gratuito el inmueble N° E0235 - E0245 - E0255 -E0259, situado en la calle 23247 Calama de la ciudad de Cochabamba, perteneciente al Banco Agricola de Bolivia, en favor de la Universidad Mayor de San Simón.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.