CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la incorporación obligatoria al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores de empresas dedicadas a la distribución y comercialización de carburantes, gas licuado, gas natural y gas natural comprimido, cuyo aseguramiento estará a cargo de los siguientes gestores:
Artículo 2°.- La cobertura integral de las cotizaciones destinadas a cada una de las instituciones gestoras, será realizada mediante una contribución indirecta sujeta a la siguiente modalidad:
Artículo 3°.- Para la recaudación de las contribuciones indirectas y su asignación a las entidades gestoras, se dispone lo siguiente:
Artículo 4°.- En cumplimiento del artículo 83 del Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, fijará el salario promedio ponderado que servirá de base para el reconocimiento y pago de cotizaciones directas a los entes gestores, previa presentación de estudios técnicos-actuariales de parte de las entidades aseguradoras.
Artículo 5°.- Bajo la dirección del Instituto Boliviano de Seguridad Social, las instituciones gestoras, reglamentarán las formas, modalidades, condiciones de afiliación y otorgamiento de las prestaciones en favor de los trabajadores incorporados al campo de aplicación del presente decreto supremo.
Artículo 6°.- Las empresas comprendidas en el artículo primero que estuvieran afiliadas en otras instituciones gestoras, diferentes a las que determina esta disposición, deberán dar aviso de baja a estas empresas, incorporándose inmediatamente a la Caja Petrolera de Salud, Fondo de Pensiones Básicas y Fondo Complementario de Seguro Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Artículo 7°.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social, en ejercicio de las funciones de superintendencia, controlará, evaluará y verificará todas las operaciones financieras que realice el Fondo Complementario de Seguro Social de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en su calidad de agente de distribución de cotizaciones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23419, 11 de marzo de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (ACTUALIZADO).- Dispónese la incorporación obligatoria al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores de empresas dedicadas a la distribución y comercialización de carburantes, gas licuado, gas natural y gas natural comprimido. | ||||
Keywords | Gaceta 1790, 1993-06-21, Decreto Supremo, marzo/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17465 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejasu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villaroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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